Reto: empresa sana y familia unida

Mario Pavez. Primero las costillas. 2020

Sangre, sudor y lágrimas para profesionalizar los Órganos de Gobierno

Son muchos los factores a tener en cuenta para lograr una empresa sana y una familia unida. Una de las debilidades detectadas en las empresas familiares es la falta de profesionalización de los Órganos de Gobierno, los principales son: el Consejo de Familia, el Consejo de Administración y la Junta General o Asamblea de Socios/Accionistas.

Un consejo de administración excelente debería contar, al menos, con tres tipos de consejeros básicos: internos, externos y dominicales. Aunque podríamos ampliar dicha clasificación en sociedades más avanzadas societariamente. Para comenzar es necesario designar:

Consejeros internos que compaginan su función en el consejo con el desempeño de responsabilidades en la dirección de la empresa.

Conocen las tripas de la organización y aportan pragmatismo.

Su reto: diferenciar entre el gobierno de la sociedad y la gestión diaria.

Los consejeros independientes o externos carecen de funciones ejecutivas en la empresa. No pertenecen ni a la propiedad, ni a la familia empresaria, ni a la gestión diaria. Una opción alternativa muy interesante es la designación de un secretario no consejero que sirva para establecer un punto de equilibrio, tendrá voz pero carece de voto

Aportan innovación y puntos de vista diferentes al conocer buenas prácticas empresariales de otras empresas. Por supuesto, se recomienda un profesional independiente que no trabaje en la empresa pero tenga una dilatada experiencia en otras empresas.

Los consejeros dominicales representan a la propiedad, velan por los intereses de la empresa, sin olvidar las expectativas de la familia propietaria. Deben tener un espíritu crítico, analítico y constructivo, que aporte un valor añadido. Su experiencia fuera de la empresa puede ser muy positiva si se comprometen con el proyecto, buscando oportunidades de futuro y aportando otros puntos de vista. La excelencia es un camino sin destino final, todo es mejorable.

Los retos del consejo de administración

La formación del consejo de administración depende de los estatutos que se pueden modificar en cualquier momento. Recordemos que en la ley existe el derecho de representación proporcional que está por encima de cualquier consideración estatutaria. Aquí entraríamos en un complicado laberinto que será mejor que resuelvan nuestros abogados. Una opción muy útil es la designación del mencionado secretario no consejero que actúe como moderador, facilitador de la comunicación, mediador y asesor legal. Se debería buscar a un experto independiente que no trabaje en la empresa y sea experto en leyes.

Sea como fuere, una vez que se decida la profesionalización del consejo de administración, recordad que el número de consejeros debe ser mayor que el número de las Gracias y menor que el de las Musas; es decir, entre tres y nueve miembros. En los estatutos de la sociedad se deberá indicar el número exacto de miembros, o el rango de número máximo y mínimo.

En el caso de una sociedad limitada el número máximo de consejeros nunca podrá ser superior a 12. En la sociedad anónima no se fija, por Ley, un número máximo de componentes del consejo, aunque en los estatutos se debería especificar el número mínimo y máximo de consejeros. 

La clave del consejo reside en encontrar un equilibrio entre empresa y familia propietaria, creando un clima de confianza. Asimismo, el consejo de administración vela por los intereses de todos los propietarios, escuchando las expectativas de la familia propietaria, y buscando oportunidades de futuro que guíen al equipo directivo.

Para terminar, los consejeros deben asegurar que la empresa cumpla todos los requisitos legales para evitar posibles sanciones, entre otros retos. No olvidar que no hay nada como una Familia Unida con una empresa sana. Sin hipocresías, sin traidores y sin payasos, ni circos.

Retos: incentivar el compromiso, la confianza y la comunicación

En mi opinión, en un proceso de relevo generacional, si no se reorganiza el consejo de administración y no se profesionaliza la junta general de accionistas, se incrementan las desigualdades entre los accionistas gestores y los que han sido marginados de la gestión, lo cual a la larga provocará disidentes e impulsará el intento de salida de los accionistas familiares no gestores. Entonces comenzará la guerra por la valoración de las acciones. Unos ofrecerán el valor teórico de las acciones, otros exigirán el valor de mercado. A la postre, la cultura dictatorial acarreará problemas futuros para la empresa y posibles rupturas familiares.

Los expertos Begoña Fernández Vaciero y Víctor Manuel Egea González  explican en un interesante webinar las claves del relevo empresarial, los errores a evitar y la subjetividad en la valoración de empresas

Por otro lado, una correcta profesionalización de los órganos de gobierno promueve la comunicación y facilita el diálogo.

Los auténticos líderes deciden si activan la bomba de relojería o inician un proceso de mejora continua en los Órganos de Gobierno y de Gestión.

En ocasiones, los supuestos sucesores se venden por más de lo que valen, pero como sentenció Antonio Machado: “Todo necio confunde valor y precio”. Informa Alfredo Muñiz.

Nota, definición de necio: que insiste en los propios errores o se aferra a ideas o posturas equivocadas, demostrando con ello poca inteligencia.

Relacionado: Los 10 mandamientos de la ley de la Empresa Familiar.

Reacciones sobre la profesionalización de los Órganos de Gobierno de una Empresa Familiar

El maestro de consultores familiares del despacho de abogados y economistas José Antonio de Echagüe Méndez de Vigo explica:

«Alfredo: Muchas gracias,  me parece un artículo muy acertado y con alto valor formativo para la profesionalización de los órganos de gobierno de la EF. Se lo voy  a pasar  a algunos conocidos (así verán que los que le digo yo, no solo lo digo yo).

La cuestión de la proporcionalidad en los Consejos de Administración es de gran calado en Derecho  Societario, y plantea aspectos que en absoluto están del todo definidos, ya que  hay opiniones e incluso sentencias no coincidentes.

Por supuesto la norma  general  y el criterio legal es la proporcionalidad, de manera que los socios o  accionistas tengan derecho a estar representados en el Consejo de forma proporcional. Pero a la hora de configurar  este derecho  es donde aparecen criterios diferentes.

En cada caso  y en cada sociedad pueden presentarse situaciones diferentes. No es lo mismo en una SL que en una SA, y a su vez es diferente  en las sociedades cotizadas o no cotizadas en Bolsa. Existen tipos societarios en los que la proporcionalidad debe convivir con otros criterios; Sociedades Laborales, Cooperativas, Sociedades Profesionales o Deportivas, Sociedades con participación pública….

En la S. A.  y, en especial, en aquellas  cuyas acciones no cotizan en mercados organizados además pueden existir acciones sin derecho a voto, o con derechos restringidos; acciones preferentes, y otras situaciones particulares. En ciertos casos se admite el denominado “voto ponderado”.

Por otra parte, los accionistas pueden agruparse o sindicarse a efectos de votación y de alcanzar mínimos para tener representante en el Consejo de Administración.

En general, la organización del  nombramiento de miembros del Consejo debe regularse en los Estatutos, y en tanto estos no sean modificados por la Junta, o sean legalmente  invalidados mediante sentencia firme, se entiende que son de obligado cumplimiento para todos. Esta claro que unos estatutos hábilmente redactados, sin negar de frente el principio de proporcionalidad,  pueden hacerlo de muy difícil materialización.

Como digo es uno de los aspectos más interesantes y controvertidos del Derecho Societario, y los juzgados, y tribunales mercantiles están llenos de demandas e impugnaciones por estas cuestiones.

Seguimos en contacto, un cordial abrazo. José Antonio».

RETO: VACACIONES VERANO 2021

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