Si le dices al policía de turno que vas a comprar una barra de labios, posiblemente te caiga una multa como una catedral a no ser que el polí tenga compasión y solo te eche una regañina. Y la picaresca española de pasearse con la barra de pan o con el periódico del día anterior tampoco cuela. Incluso, los hay que salen a correr con la correa del chucho …, buscando al perro que se les escapó.
Eso de ir a la compra por la mañana y repetir por la tarde porque se me olvidó la laca para las uñas, tampoco sirve. No valen chorradas, si queremos aplicar una prevención de seguridad sensata.
Algunos ayuntamientos ordenan hacer una compra mínima de 30 euros (aunque dicha medida no es obligatoria en toda España) y también surgen otras ideas constructivas: Bando municipal en La Rinconada para ir al súper: los impares lunes, miércoles y viernes. En medio de la crisis del maldito coronavirus y hartos del confinamiento, la Guardia Civil de Alicante aclara el asunto con un listado de alimentos básicos que justifican ir al supermercado. Y por tanto, evitan la correspondiente multa. Esperamos que sirvan para toda España…
La Guardia Civil de Alicante considera productos de primera necesidad:
a) Productos alimenticios y alimentarios.
1. Carnes frescas.
2. Carnes de aves de corral.
3. Carnes de caza silvestre.
4. Carnes de conejo doméstico y de caza de granja.
5. Derivados cárnicos.
6. Pescados y derivados.
7. Mariscos, crustáceos, moluscos y derivados.
8. Huevos y ovoproductos.
9. Leche y derivados.
10. Aceite y demás grasas comestibles.
11. Cereales.
12. Leguminosas.
13. Tubérculos y derivados.
14. Harinas y derivados.
15. Hortalizas y verduras.
16. Frutas y derivados.
17. Edulcorantes naturales y derivados.
18. Salsas y demás condimentos y especias.
19. Café y demás alimentos estimulantes y derivados.
20. Conservas animales y vegetales.
21. Platos preparados, productos dietéticos y de régimen.
22. Agua y hielo.
23. Helados.
24. Bebidas no alcohólicas.
25. Bebidas alcohólicas.
26. Aditivos.
b) Productos no alimenticios.
1. Medicamentos y productos sanitarios.
2. Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal.
3. Abonos y fertilizantes de uso doméstico.
4. Flores, plantas y semillas de uso doméstico.
5. Plaguicidas de uso doméstico.
6. Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares.
7. Detergentes y productos de limpieza del hogar.
8. Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.
9. Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico.
10. Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos.
11. Encendedores y cerillas.
12. Combustibles.
13. Bombonas de gas.
14. Vivienda.
15. Libros, revistas y periódicos.
16. Material didáctico o escolar.
c) Servicios.
1. Servicios de suministros de agua, gas, electricidad y calefacción.
2. Arrendamiento de vivienda.
3. Servicios sanitarios: Médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios.
4. Servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía.
5. Transporte de servicio público.
6. Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de servicios de uso general.
7. Servicios personales: Lavanderías y tintorerías.
8. Servicios de limpieza y de recogida de basuras.
9. Servicios bancarios y financieros.
10. Seguros.
11. Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y servicios relacionados en el presente anexo que, por su naturaleza, puedan requerir de los mismos.
12. Servicios de la sociedad de la información
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