La mediación, el arte de resolver conflictos de forma racional

El papel del mediador no es el de un juez, ni el de un abogado, sino el de un facilitador de la comunicación, fomentando el respeto y la transparencia. Para ello debe ser independiente, y por tanto, no tener ningún vínculo ni familiar ni de amistad ni contrato de servicios con alguna de las partes interesadas. Si el mediador consigue que las partes se reconozcan como seres humanos, con necesidades e intereses, ayudará a transformar la sociedad. Aunque la diplomacia no es la panacea de todos los males puede ser la solución. El mediador es un agente de cambio que construye puentes de diálogo, ayuda a imaginar un futuro en positivo, estimula, promueve la reflexión y activa la búsqueda de nuevas estrategias.

Los acuerdos se traducen en convenios, aconsejable que sean legalizados por un abogado. En caso de propiedades, lo sensato es elevar a público los acuerdos privados. Así las cosas, los economistas independientes podemos actuar como mediadores en casos de conflictos hereditarios en empresas familiares, al tener una clara visión de las valoraciones y de los aspectos fiscales. El problema surge en las familias autoritarias donde no existen Órganos de Gobierno (nota 1*) profesionalizados y las decisiones se rigen según los vaivenes de la vida o por necios que insisten en los propios errores o se aferran a ideas o posturas equivocadas, demostrando con ello poca inteligencia. Incluso llegan a contratar a sus propios asesores para defender sus propios intereses.

Aclarar que la mediación es una fórmula alternativa para resolver conflictos, pero en caso de que no se alcance un acuerdo, siempre se puede iniciar la vía judicial ordinaria.

En los juzgados, el juez podría informar de esa «vía alternativa» para los casos que considere conveniente para aliviar las largas listas de espera. De esta forma, con el apoyo necesario se puede llegar a una solución de mutuo acuerdo. Por ejemplo, en intervenciones penales juveniles, en conflictos surgidos en la pareja: crisis de convivencia, separaciones, reparto patrimonial, propiedades proindiviso entre distintas ramas familiares, acuerdos para fijar la patria potestad de los hijos etcétera. Sin embargo, cuando una persona anula completamente a la otra; cuando se la discrimina o se ignora; cuando se le oculta información; cuando se actúa de forma egoísta y autoritaria; cuando no se respeta la legalidad; ni la igualdad de derechos y obligaciones, o cuando hay violencia manifiesta, no hay mediación posible, la única vía de arreglo es la justicia.

El totalitarismo y la testarudez en las posiciones es imposible de mediar. El respeto a la identidad debería ser una necesidad básica del ser humano, y con las necesidades básicas ni se negocia ni se juega. Cada persona posee capacidad intelectual para pensar por sí mismo, y es capaz de decidir sobre cuáles son sus propios intereses, y desconfiar de alguien que cree lo que le conviene. O de alguien que quiere imponer sus criterios justificando la situación por circunstancias como “la paz familiar”, el victimismo, o alegando historias que no vienen a cuento. Hay que centrarse en lo realmente relevante, aclarar condiciones equitativas y límites; buscar soluciones ecuánimes que busquen igualdad entre las partes si se quiere llegar a un acuerdo justo.

Nuevos tiempos y nuevos métodos de trabajo. La mayor dignidad del ser humano es saber decir “no” ante situaciones despóticas que carecen de argumentos convincentes. Los dictadores utilizan el poder como arma de dominación. El verdadero líder resuelve los conflictos con la razón, respetando a las partes en desacuerdo, convirtiéndose así en una autoridad en el arte de resolver conflictos. Por eso, la mediación es aplicable a todos los ámbitos de la vida.

En las empresas familiares es muy útil para la resolución de problemas hereditarios. No obstante, para poder aplicarse, el primer mandamiento de toda familia empresaria debería fomentar la comunicación, la transparencia y la participación. Para ello es imprescindible instrumentalizar órganos de gestión que faciliten el consenso y el entendimiento entre las partes, en reuniones conjuntas donde se escuchen y debatan los intereses de todos. Igualmente es aconsejable la elaboración de un procedimiento que regule las relaciones entre la familia y la empresa, a través del protocolo familiar. Y también de otros procedimientos para regular todos los asuntos con intereses comunes, incluso con otros familiares no propietarios que pueden interferir en el desarrollo del negocio. De ahí, la relevancia de realizar una estricta selección de personal y de imponer reglas muy exigentes para la integración de familiares en la nómina de la empresa familiar. La mezcla entre familia y negocios es una bomba de relojería si no se implantan límites.

Las cláusulas leoninas no deben admitirse en ninguna negociación, a la larga provocan situaciones insostenibles provocadas por gestores egoístas. Por desgracia en las culturas dictatoriales la mediación es imposible y prefieren aplicar dichas cláusulas leoninas en muchos casos ilegales; estos casos se resuelven en el Juzgado. Para concluir, me gustaría recordar a John F. Kennedy, uno de los precursores de la filosofía mediadora: «No cerremos los ojos a nuestras diferencias; prestemos atención a nuestros intereses comunes y a los medios con los que conseguiremos resolver dichas diferencias». Informa Alfredo Muñiz

El reto de profesionalización de los Órganos de Gobierno

(nota 1*): Los Órganos de Gobierno principales en una empresa familiar son el Consejo de Familia y el Consejo de Administración. En las sagas centenarias instauran también la Asamblea Familiar y el Comité de Familia Junior. Para otros temas no relacionados con el negocio vale con utilizar simplemente el teléfono, el correo electrónico, una videollamada o el WhatsApp. Lo relevante es fomentar una comunicación fluida. Relacionado: Vídeo conferencias para luchar contra el coronavirus

El Consejo de Administración es un órgano colegiado que dirige la marcha de una empresa, supervisando y guiando la actuación de la dirección. Los miembros del consejo son los consejeros, que pueden distribuirse entre ellos los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y consejero delegado. El consejo de administración debe estar conformado por un número impar de integrantes, por lo que será necesario que se constituya con mínimo tres miembros, a propósito de los cuales es preciso que sean propietarios, o sus delegados, en caso de que los primeros no puedan asistir a las reuniones.

La Junta General de Accionistas, también conocida como Asamblea General de Socios o simplemente Asamblea de Accionistas es un órgano de administración y fiscalización dentro de la sociedad anónima, donde se toman las decisiones clave sobre el funcionamiento de la sociedad. Los acuerdos adoptados en el curso de la reunión serán incluidos en el acta de la reunión.

Las Juntas constituyen la instancia donde los accionistas o socios de una sociedad mercantil se reúnen para tomar decisiones sobre diversa índole para la sociedad en cuestión, y en donde los administradores de la misma ofrecen sus balances de gestión a los referidos accionistas. El objeto principal de la Junta es la aprobación de las Cuentas Anuales presentada por los administradores, así como la renovación del equipo directivo de la sociedad y el resto de temas que se quieran plantear.

Lo habitual es que en la Junta Ordinaria se trate los asuntos ordinarios y comunes de la marcha de la empresa, tales como la elección del Consejo de Administración, la distribución de dividendos, el monto de la remuneración de los directores, entre otros temas. Mientras que en las Juntas Extraordinarias se tratan puntos de gran importancia, tales como: la disolución, fusión, transformación y división de la sociedad o la reforma de los estatutos sociales. Sin embargo, en una Junta Ordinaria se pueden tratar exactamente los mismos temas que en una Extraordinaria, si se aprueba así en el Orden del día. Los problemas surgen cuando no se han profesionalizado las Juntas y se reducen a una mera firma de accionistas.

Cuando no se fomenta la transparencia se crea desconfianza, si a ello se unen que puedan surgir contingencias fiscales o aprovechamiento de la dirección en perjuicio de los accionistas que se mantienen fuera de la empresa, y si encima no se establece un protocolo con unas normas claras y exigentes para la incorporación de familiares en la nómina de la empresa familiar, utilizando criterios de conveniencia y mezclando lazos de sangre con cargos de responsabilidad sin selección previa, entonces se pone en marcha una bomba de relojería que explotará en el momento más inoportuno. La hora de la verdad siempre llega.

Respecto al Consejo de Familia sirve para ayudar a las familias a alcanzar su misión a largo plazo. Es el órgano que gobierna el círculo familiar que debe acompañar al órgano que representa la propiedad (consejo de administración) y a la gestión (consejo de administración y equipo de dirección). El gran problema surge cuando se confunde la gestión diaria de la empresa con el Gobierno de la sociedad, máximo órgano que deberá supervisar la gestión y tomar las medidas necesarias más relevantes: disolución, fusión, transformación y división de la sociedad o la reforma de los estatutos sociales. Informa Alfredo Muñiz

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