El cobrador del frac cibernético, un reto para librarse de los que no pagan

Cuando después de varios avisos el moroso caradura miente y no paga lo mejor es dejar el caso en manos de los abogados
Defensa contra los morosos

La crisis económica provoca apuros en las empresas más débiles y en aquellas que son víctimas de los morosos. Unos tienen problemas reales de tesorería, otros se hacen “el longuí” a la hora de pagar sus deudas. Para luchar contra la peligrosa morosidad el Gobierno ha decidido realizar una serie de modificaciones legales, vigentes desde hace tiempo. El gran problema es que la ley es incumplida hasta por las propias administraciones públicas.

Con los pagos en el comer no se juega

Para determinados casos de venta de mercancías se establecen períodos transitorios. En el caso de productos de alimentación frescos y perecederos, los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. En relación a los productos de alimentación que no se incluyan en el epígrafe mencionado de frescos o perecederos, se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados:

1)               Desde el 7-07-10 hasta el 31-12-2011: 85 días.

2)               Entre el 1-01-12 y el 31-12-12: 75 días.

3)               A partir del 1-01-13: 60 días

En caso de incumplimiento se puede establecer un interés de demora, que se estableció de forma legal en un 8 % hasta finales del pasado ejercicio. Aunque como se empiecen a reclamar el interés de demora de todas las deudas, el asunto puede convertirse en el cuento de la buena pipa. Además habrá una indemnización por costes de cobro que se regirá de acuerdo a las siguientes pautas: “Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro. Límite para deudas inferiores a 30.000 euros: el importe de la deuda. Si superior: el 15%”. Recordemos que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento y para la prestación de servicios se establece un plazo de pago no superior a sesenta días desde el momento de la emisión de la factura.

Por otro lado, para las empresas certificadas en calidad supone un incumplimiento legal el no respetar las condiciones pactadas con los proveedores. Así las cosas, los afectados pueden levantar la consiguiente NO CONFORMIDAD ante la entidad emisora del certificado para que tome las medidas oportunas. Para más INRI es evidente el deterioro de la imagen corporativa de un moroso. Así las cosas, los más osados proponen crear un cobrador del frac cibernético … Veremos.
Sea como fuere, las empresas obligadas a presentar informes de Auditoría de cuentas, deberán incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales los datos que acrediten si los aplazamientos de pago efectuados se encuentran dentro de los límites indicados en la Ley y disposiciones transitorias.

Resumiendo, los Plazos de pago que debe cumplir el deudor en líneas generales serán los siguientes:

a)               Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

b)               Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pagos equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días, desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.

c)                La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de pago.

d)               Podrán agruparse facturas a lo largo de un periodo determinado no superior a 15 días y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura resumen periódica que se trate, y el plazo no supere los 60 días desde esa fecha.

Para determinados casos de venta de mercancías cuando se trate de productos de alimentación que no se incluyan en el epígrafe de frescos o perecederos y determinados contratos con la Administración se establecen períodos transitorios.

Si es víctima de los morosos
La Asociación Española para la Prevención de Impagos y Morosos ha lanzado un portal que pretende ser una red virtual de cobros en España. La web dispone de servicios gratuitos como la posibilidad de localizar deudores y morosos que se encuentren desaparecidos porque han variado su domicilio o dejan de dar señales de vida.

El sitio ofrece un servicio de recobro online, por el que se inician una serie de trámites para que el moroso pague su deuda lo antes posible. Estos trámites podrán ser seguidos por el solicitante del servicio a través de Internet. Además, existe la posibilidad de incluir a sus deudores en el registro de morosos más importante del país.

El portal ofrece una asesoría jurídica a disposición de sus socios, y los textos esenciales que deben tenerse en cuenta a la hora de afrontar cualquier operación comercial, como la ley de morosidad.

Para evitar llegar a la morosidad se recomienda: documentar las transacciones, fijar normas de pago y obtener información previa de cada nuevo cliente, entre otros. En este sentido, los usuarios cuentan con un completo servicio de informes, realizado en colaboración con las empresas del sector, que ayuda a despejar dudas acerca del riesgo crediticio de posibles nuevos clientes.

El incumplimiento de la ley de morosidad no exime de su cumplimiento

En toda España se calcula que han cerrado más de 200.000 microempresas que no han podido soportar la deuda de las instituciones públicas que asciende a millones de euros a las empresas. Las deudas contraídas con la Administración española tendrán que cumplir los plazos legales. Lo cual puede parecer un chiste. Contribuyamos entre todos a cumplir los plazos de pagos establecidos. ¿Ha habido nuevas modificaciones de la ley? Los lectores nos pueden ayudar a actualizar la información escribiendo un comentario o enviando un correo a la dirección: alfredo@parahoreca.com 

Informa Alfredo Muñiz, 14-11-2011

 

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