¿Cómo actuar contra los okupas en las oficinas de tu empresa familiar?

En la novela “El testamento del Gallo” a la venta en Amazon, una de las protagonistas “okupa” una vivienda de la familia en la isla de Ons. Aunque la desfachatez de algunos parientes no tiene límites.  La realidad siempre supera a la ficción. ¿Qué medidas se tendrían que tomar si además también “okupará” las oficinas de la empresa familiar?

Con los dictadorzuelos no hay diálogo posible

La vía amistosa para resolver conflictos no funciona ante dictadorzuelos sinvergüenzas. Si no admiten un mediador familiar ni colaboran para legalizar la situación con un contrato de alquiler del inmueble «okupado», la única alternativa sensata es una demanda de naturaleza mercantil.

Existen distintas vías jurídicas, a estudiar por los letrados, se podría pedir responsabilidad a los administradores por las consecuencias mercantiles fraudulentas. Se podría solicitar con costes a cargo de los mangantes, evidentemente es un caso fácilmente demostrable al contar las oficinas con ordenadores, archivos, teléfonos y material de oficina.

Cuando no existe transparencia, cuando se oculta información, cuando se manipula, cuando se engaña o cuando se actúa con una actitud despótica, la única vía para resolver el conflicto es la guerra judicial.

Si se solicita la convocatoria de una Junta General de Accionistas para tratar el tema y no se obtiene respuesta. Si se aportan soluciones para regularizar la situación de “okupa” irregular y en lugar de emprender una vía en busca de un acuerdo, se reducen las rentas de otros inmuebles alegando imposiciones de Hacienda falsas, estamos ante un caso grave con responsabilidades mercantiles que se tiene que dirimir ante un Juez.

Si te enteras de que en parte de tu propiedad llevan 20 años sin pagar rentas por ocultamiento de información en una empresa familiar, el popular refrán de los abuelos lo fundan, los padres lo construyen y los nietos lo destrozan se convertirá en realidad.

El cáncer para la empresa familiar es la falta de diálogo, el absolutismo y la imposición de normas ilegales de acuerdo a la legislación vigente. Evidentemente si no se estan declarando el uso de unas oficinas de forma legal se trata de un fraude. Más aún si dicho alquiler beneficia a unos herederos y perjudica a otros. Además, en el momento que en un contrato privado se están cediendo bienes de una sociedad de forma gratuita sin el consentimiento del resto de propietarios, aunque sean minoritarios, se trata claramente de un caso de una supuesta “OKUPACIÓN” encubierta que deriva en responsabilidades mercantiles.

Sea como fuere, los contratos en favor de accionistas deben ser acordados en Junta General de Accionistas por todos los propietarios, y nunca en un Consejo de Administración, si encima el Consejo está constituido exclusivamente por las partes más beneficiadas, implica un claro abuso de poder que podría reforzar la impugnación de otros acuerdos ilegales entre familiares con el desconocimiento del resto de herederos.

A la postre, se debería solicitar el cese inmediato del Consejo de Administración ante las irregulares destapadas en contra de la ley. Si tuvieran dignidad los fantoches presentarían su dimisión en el momento de destaparse las tropelías.

Entonces, con las explicaciones convenientes se podría llegar a un acuerdo por la vía amistosa. Pero cuando encima se ponen chulos o responden con impertinencias ante las evidencias, la única solución es acudir al Juzgado de Primera Instancia a denunciar los hechos por “okupación ilegal encubierta”.

Evidentemente un abogado buscará vías de naturaleza mercantil para demostrar los trapicheos. Asimismo, cabría pedir responsabilidades, denunciando ante la Inspección de Hacienda los efectos que pudiera acarrear por parte de los administradores por mala praxis de sus funciones, exigiendo con efecto retroactivo las cuotas de alquiler que se han omitido durante los años de “okupación encubierta”.

Los herederos perjudicados podrán realizar la denuncia en el momento de destapar las irregularidades, o bien, esperar a que se cometa el óbice. Es decir, el fallecimiento de la parte mayoritaria que perjudica sus intereses y que pudiera vincularse con la masa hereditaria. Por tanto, a la postre, se renunciaría a la partición de la herencia por fraude en contra de sus propios intereses.

En la novela El testamento del Gallo, a la venta en Amazon destapamos alternativas a actuaciones dictatoriales fraudulentas. Aunque la realidad, siempre supera a la ficción.

Ante un caso de “okupación” en España, si han pasado 48 horas desde la “okupación ilegal”, se recomienda contratar a un abogado independiente. Existen dos vías para echar a los “okupas”. En el caso de una casa ocupada, si se trata de una vivienda habitual se procede a denunciar de inmediato, y se puede optar por la vía penal, que es la más rápida.

El gran dilema es: ¿qué ocurre cuándo te enteras de que tu hermana o tu primo está okupando las oficinas de tu empresa familiar sin pagar rentas?

Ya lo dice el refrán: “En el cariño como hermanos, en el dinero como fieras”. Alfredo Muñiz.

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