Ampliación hasta el 30 de junio de los ERTEs por causa del covid-19 y programas de formación gratuitos

Normas  relativas a la crisis provocada por el del COVID-19

En el BOE de hoy 13/05/2020, se publica el Real Decreto-ley 18/22020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

El punto más relevante es la ampliación  hasta el 30 de junio de la aplicación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19 y del estado de alarma,  junto con  las normas para la reincorporación  total o parcial a la actividad en mayo y junio del personal afectado.

Así mismo se establecen para tales casos  reducciones parciales de las cuotas empresariales de Seguridad Social en los meses de mayo/junio.

Se matiza en algunos supuestos  el compromiso de mantenimiento durante seis meses del empleo en  las empresas que han aplicado ERTE.

Adicionalmente se establece que no se podrán beneficiar de los ERTE por causa de fuerza mayor las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Para empresas con 50 o más trabajadores se prohíbe la distribución de dividendos  correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTEs, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. Según el texto del citado artículo, lo que se prohíbe es que las sociedades con 50 o más trabajadores que se acojan a un ERTE por causa de fuerza mayor derivada  del COVID-19,  repartan   dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo. En sociedades cuyo ejercicio social y fiscal es del 1 de enero al 31 de diciembre, que es lo habitual, el ejercicio de aplicación del ERTE es 2020. Por lo tanto la prohibición de reparto de dividendos se refiere a los correspondientes al ejercicio 2020. No veo otra interpretación razonable distinta a que se refiera a los dividendos procedentes de resultados del ejercicio 2020. La norma no  se dice nada de que se prohíba pagar dividendos en este año. Por tanto creo que esta prohibición no alcanza a los dividendos procedentes de beneficios que  se generaron en el ejercicio 2019, aunque se paguen a los accionistas en 2020, estén o no aprobados ya en Junta o se aprueben más adelante; y tampoco a  los que se abonen con cargo a reservas voluntarias o a primas de emisión existentes al 31/12/2019. Creo que esto da un margen interesante.

El problema será en 2021, en el que en principio no podrán distribuirse los dividendos procedentes de resultados de 2020. Curiosamente nada se dice que las sociedades que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020 ya repartieron todos  o parte de  sus dividendos, ni de las que los tenían  ya aprobados en Junta y pendientes  de abonar; aunque en general es de suponer que serían procedentes del ejercicio 2019.

Enlace directo a la disposición en el Boletín Oficial del Estado del 13 de mayo de 2020.

Propuesta formativa gratuita

Os he  enviado varios informes sobre ayudas económicas, laborales, financieras, fiscales, y sociales para  enfrentar la crisis del COVID-19. Toca ya prepararse para la fase post COVID-19, que será sin duda un reto  complicado, pero no menos una puerta abierta a nuevas oportunidades, que favorecerán  a quienes antes y mejor sepan  posicionarse en el nuevo escenario.  Ya sabéis que estoy  a vuestra disposición para lo que sea preciso.

En esta línea, la EOI, de la que soy profesor y consultor, ha   puesto en marcha unos Programas de apoyo en relación con el COVID 19 dirigidos a empresas, empresarios y autónomos. Dirige estos programas en vuestra área geográfica mi compañera de EOI y buena amiga mía  Dª. Marta Lobo López  de Molina, lo que es una suerte.

Son absolutamente gratuitos al estar financiados por el Fondo Social Europeo, y podéis tener información y formulario de inscripción en el link: https://www.eoi.es/es/programasapoyocovid19  

 Son programas online y como veréis son tres:  el primero es de asesoramiento; el segundo es también de asesoramiento, pero  centrado en aspectos financieros y legales; y el tercero es un curso de digitalización (no asesoramiento). Se pueden inscribir en los tres. Si estáis interesados no lo demoréis  porque hay mucha demanda, y en cuanto se llegue al cupo de inscritos se cierra.

Informa José Antonio de Echagüe Méndez de Vigo.

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