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La lía parda por descargarse 31 canciones

Cuidado con la piratería. El tribunal federal de Massachusetts ha impuesto una multa de 675.000 dólares por copiar y distribuir archivos con 31 canciones.

La sanción de 539.000 euros contra Joel Tenenbaum ha sido impuesta por descargar y distribuir de forma ilegal 31 canciones de un sitio web de intercambio y distribución de archivos tras una demanda interpuesta por las principales compañías discográficas de EE.UU.

La juez del caso, Rya Zobel, rechazó la solicitud de Tenenbaum para un nuevo juicio por jurado al considerar probada la evidencia de las acciones. El joven está acusado de descargar y distribuir archivos durante dos años a pesar de las advertencias recibidas y de causar daños a los demandantes.

Según indica la juez, que apoya la indemnización por daños, la pena aplicada no resulta excesiva. La industria discográfica se ha mostrado satisfecha con el resultado de la sentencia. «Estamos muy contentos con la decisión del Tribunal de Distrito», han indicado desde la Asociación de la Industria Discográfica en Estados Unidos (RIAA, por sus siglas en inglés).

En el año 2007 las principales compañías discográficas presentaron una demanda por violación de derechos de autor contra Tenenbaum, estudiante de la Universidad de Boston en ese momento. Un jurado determinó que Tenenbaum había comentido una infracción deliberada y le condenó a pagar 675.000 dólares (539.000 euros) en concepto de daños y perjuicios. Tenenbaum argumentó que la decisión del jurado era inconstitucional, y el juez federal que supervisó el juicio mostró su acuerdo en que la cantidad era «excesiva».

Cuando el tribunal de apelación respaldó los argumentos de las compañías discográficas, el abogado de Tenenbaum pidió a la Corte Suprema de EE.UU. que valorase la reducción de la multa. La petición fue rechazada.
El abogado de Tenenbaum, Charles Nesson, ha anunciado que recurrirá el fallo.

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Publicado el Ago 27 2012. Archivado bajo Actualidad, Hosteleria, Lujo en tiempos de crisis. Puedes seguir las respuestas de esta entrada por RSS 2.0.

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