La declaración de estado de alarma en marzo a consecuencia del COVID-19 introdujo en muchas empresas un elemento de dificultad e incertidumbre en el proceso de cierre de cuentas del ejercicio y legalización de libros 2019.
El consultor José Antonio de Echagüe Méndez de Vigo nos envía una nota aclaratoria sobre el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo donde se aprobaron medidas extraordinarias, ampliando los plazos de obligaciones contables y registrales, e incluso de celebración de Juntas de accionistas o socios de sociedades, a partir del día que finalice el estado de alarma.
CIERRE CONTABLE. LEGALIZACIÓN DE LIBROS. JUNTA GENERAL. REGISTRO MERCANTIL. IMPUESTO SOCIEDADES
La declaración de estado de alarma en marzo a consecuencia del COVID-19 introdujo en muchas empresas un elemento de dificultad en el proceso de cierre de cuentas del ejercicio 2019. El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, en su artículo 40 dispone medidas extraordinarias que afectan a importantes aspectos contables de toda clase de sociedades, y muy en particular de las mercantiles, ampliando los plazos de obligaciones contables y registrales a partir del día que finalice en estado de alarma.
De forma muy resumida la situación es como sigue.
CIERRE DE CUENTAS.- Para las sociedades cuyo ejercicio 2019 terminó el 31/12/2019, el plazo que tiene su Órgano de Administración para formular internamente sus cuentas terminaría el 30/03/2020. Sin embargo por la nueva disposición el plazo se extiende por otros tres meses más, a contar desde el día en que finalice el estado de alarma (art.40.3 Real Decreto-ley 8/2020). Quien quiera cerrar antes las cuentas, sin agotar este plazo, evidentemente puede hacerlo.
LEGALIZACIÓN DE LIBROS.- Las sociedades cuyo ejercicio 2019 terminó el 31/12/2019, tenían plazo para legalizar en el Registro Mercantil sus Libros Oficiales del ejercicio 2019 (Diario; Mayor en su caso; Inventarios y Cuentas Anuales; Actas; Socios o Acciones) hasta el 30 de abril de 2020. La Dirección General de Seguridad Jurídica y de Fe Pública ha dispuesto que las sociedades cuyo ejercicio 2019 terminó el 31/12/2019 podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma (Resolución del la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia de 10 de abril de 2020).Obviamente pueden legalizarse antes si así conviene.
JUNTA GENERAL DE SOCIOS O ACCIONISTAS.- Las sociedades cuyo ejercicio 2019 terminó el 31/12/2019 debían celebrar su Junta en la que aprobar las cuentas (Balance; Cuentas de Pérdidas y Ganancias, Patrimonio, etc.) y la aplicación de resultados de 2019, hasta el 30 de junio de 2020. El Real Decreto-ley 8/2020 dispone que se celebren dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, y por lo tanto el pazo terminará otros tres meses después de pasados tres meses desde la finalización del estado de alarma (seis meses en total). Es un plazo máximo, y naturalmente la Junta puede celebrase antes, si así interesa a la sociedad (art.40.5 Real Decreto-ley 8/2020).
Conviene recordar que esta misma norma autoriza a todas las sociedades durante el periodo de alarma a celebrar sus Juntas de socios o accionistas de forma telemática o por videoconferencia, aunque tal cosa no se contemple en sus estatutos sociales (art.40.1 Real Decreto-ley 8/2020).
DEPÓSITO DE CUENTAS EN REGISTRO MERCANTIL.- Las normas aplicables disponen que las cuentas anuales se deben presentar en el Registro Mercantil para su depósito público dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueben. Como, según hemos visto, el plazo de aprobación en Junta puede atrasarse hasta seis meses, el depósito de cuentas se haría dentro del mes posterior a la fecha de la Junta (artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil y artículo 279 Ley de sociedades de Capital).
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.- Las sociedades cuyo ejercicio social y fiscal terminó el 31/12/2019, tienen como fecha de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2019 entre el 1 y el 25 de julio. Hasta ahora esto no se modificado. Es previsible – según las normas extraordinarias del Real Decreto-ley 8/2020 – que en esas fechas muchas sociedades no hayan cerrado todavía sus cuentas, por lo que no existirá una Base imponible definida, y aún menos las hayan aprobado en Junta. Es de suponer que por parte de Hacienda se dicte alguna norma o instrucción al respecto.
NOTA. Los indicado en los apartados precedentes se refiere sociedades cuy ejercicio 2019 ha finalizado el 31/12/2019. Para entidades cuyo ejercicio no coincide con el año natural, o con ejercicios truncados, las fechas sería serían diferentes.
Informa el 28/04/2020 José Antonio de Echagüe Méndez de Vigo

