Multas de entre 625 y 6.250 euros si tu empresa no elabora un registro retributivo antes del 14 de abril de 2021

Una nueva obligación para las empresas ha nacido en tiempos de pandemia, ha sido bautizado como “registro retributivo”.

Investigando sobre el asunto descubrimos que el Gobierno de España ha publicado en el Boletín Oficial del Estado un decreto que pretende promover la igualdad en la remuneración salarial entre hombres y mujeres. Se trata del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, según el cual todas las empresas deberán contar con dicho registro salarial a partir del próximo miércoles, 14 de abril de 2021. Además, dicho registro salarial servirá como herramienta de transparencia en la empresa. Transparencia que deberán cumplir todas las empresas, dicha información podrá ser solicitada por los representantes sindicales de los trabajadores, por los accionistas de cualquier sociedad, y por la Administración.

En el caso de empresas de hasta 50 trabajadores, la transparencia consistirá en la obligación de llevar un registro retributivo. Si la empresa cuenta con más de 50 trabajadores estará obligada, asimismo, a realizar una auditoría laboral; aplicar un sistema de valoración de puestos de trabajo, según la clasificación profesional e implementar en la práctica el derecho de información a los interesados que soliciten dichos datos.

El registro salarial obligatorio consiste en un documento donde constarán los valores medios de los salarios de los trabajadores de una empresa, incluyendo los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, comparando la diferencia detectadas en función del sexo y clasificados por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo del mismo rango.

Así las cosas, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, el 14 de abril de 2021, la inspección podrá solicitar a las empresas dicho registro retributivo que tendrá una validez de un año natural, salvo que se produzcan cambios significativos reseñables, en tal caso deberá ser actualizado.

El registro de salarios debe incluir a todos los empleados, tanto a los trabajadores a tiempo completo como a los contratados a tiempo parcial. La ausencia de registro retributivo, según indica el Real Decreto, “podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas”.

El despacho de abogados y economistas de José Antonio de Echagüe Méndez de Vigo, especializado en empresas familiares, nos recuerda que a partir del 14 de abril todas las empresas deben contar con el mencionado “registro retributivo” y su omisión puede ser sancionada con multas de entre 625 y 6.250 euros. Informa Alfredo Muñiz.

Enlace al Real Decreto 902/2020

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