Salvo que en los próximo días el Gobierno promulgue alguna disposición en otro sentido, el próximo domingo 9 de mayo terminará en “estado de alarma”que prorrogó Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre pasado una prórroga del estado de alarma por un periodo de 6 meses, que comenzaba oficialmente a las 00.00 del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 del 9 de mayo de 2021.
Esto plantea, como el lógico, muchos problemas. No es el menor el relativo al término de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTES) por causa de fuerza mayor.
En teoría este plazo expiraba el 31 de mayo de 2021 (salvo prórroga legal). Pero la Disposición adicional primera de la reciente Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.(BOE 13/04/21) dispone que:
La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.
Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.
¿Entonces si el estado de alarma cesa automáticamente del 9 de mayo próximo quiere decir que ese día terminan todos los ERTES?
Esperemos alguna aclaración por parte de las “autoridad competente”.
José Antonio de Echagüe Méndez de Vigo
Abogados. Economistas. Consultores financieros y fiscales