El BOE publica los sectores de actividad y autónomos que pueden acogerse a la moratoria en el pago de cuotas de seguridad social

APLAZAMIENTO SIN INTERESES CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

EL BOE de hoy publica la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se concretan los sectores de actividad  de empresas y autónomos que pueden acogerse a la moratoria sin intereses en el pago de cuotas de seguridad social, establecida en el artículo 34 de Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Estos sectores, según códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), son los siguientes:

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  •       4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos  especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

(Nota: atención son códigos CNAE, no epígrafes del IAE que suelen ser diferentes)

Enlace directo a la Orden del  BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/28/pdfs/BOE-A-2020-4690.pdf

Las cuotas de S. Social de trabajadores por cuenta ajena  cuya moratoria puede solicitarse  son las correspondientes a abril-junio en empresas, y a mayo-julio para trabajadores autónomos.

Es importante señalar que las empresas y autónomos cuyas actividades empresariales o profesionales sean diferentes también pueden acogerse a moratoria en el pago de deudas de la Seguridad Social, si bien con un interés del 0.50%,   mucho menor  del habitual que es del 3,5% (art. 35 Real Decreto-ley 11/2020).

Informa José Antonio de Echagüe Méndez de Vigo

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