Aceites para hostelería por Real Decreto: periodo transitorio

La hostelería tiene de plazo hasta el 1 de marzo para adaptarse a la nueva legislación sobre el aceite

En los establecimientos del sector de la hostelería y la restauración y en los servicios de catering, los aceites se pondrán a disposición del consumidor final en envases etiquetados y provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización.

Chefquick aceite webLos envases que por su capacidad se puedan poner a disposición de los consumidores finales más de una vez, dispondrán además de un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original, según reza en el texto del Real Decreto sobre aceiteras que será obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de marzo de 2014.

Los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva adquiridos por el sector de la hostelería y la restauración y por los servicios de catering antes del 1 de enero de 2014 podrán seguir poniéndose a disposición del consumidor final hasta el 28 de febrero de 2014.

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TEXTO DEL REAL DECRETO SOBRE ACEITERAS APROBADO POR EL GOBIERNO EL VIERNES 15 DE NOVIEMBRE

El «Plan de acción sobre el sector del aceite de oliva de la Unión Europea» establece una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del sector oleícola, entre las que se encuentra estimular a los Estados miembros a exigir la utilización de envases que no permitan el relleno en el canal HORECA.

Esta medida persigue continuar avanzando en la garantía de la calidad y autenticidad de los aceites puestos a disposición del consumidor final. Asimismo, tiene como objetivo mejorar la imagen del producto, en particular de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y de las marcas productoras consolidadas en el mercado, e informar mejor al consumidor sobre las características del aceite que se pone a su disposición.

Se considera que el Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva, es el marco idóneo para incorporar en el ordenamiento jurídico nacional la exigencia de envases irrellenables en el canal HORECA, por lo que resulta necesaria su modificación.

En el proceso de tramitación de este real decreto, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo emitido informe favorable la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Dado el carácter marcadamente técnico de los requisitos regulados en la presente disposición y la necesidad de establecer un marco normativo que garantice la unidad de mercado, el instrumento idóneo para establecerlos es el real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.

El artículo 4 del Real Decreto 1431/2003 de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva se modifica en los siguientes aspectos:

Uno. El título del artículo 4 se modifica por el siguiente «Etiquetado y envasado».

Dos. Se establece un nuevo apartado 2, pasando el apartado existente a numerarse como 1, con la siguiente redacción:

«2. En los establecimientos del sector de la hostelería y la restauración y en los servicios de catering, los aceites se pondrán a disposición del consumidor final en envases etiquetados y provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización.

Los envases que por su capacidad se puedan poner a disposición de los consumidores finales más de una vez, dispondrán además de un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original.»

Disposición adicional única. Aplicabilidad del régimen jurídico vigente sobre envases y residuos de envases.

El presente real decreto no afectará a la plena aplicación del régimen jurídico vigente sobre envases y residuos de envases, establecido por la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Disposición transitoria única. Utilización de existencias de productos adquiridos antes de la entrada en vigor de este real decreto.

Los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva adquiridos por el sector de la hostelería y la restauración y por los servicios de catering antes del 1 de enero de 2014 podrán seguir poniéndose a disposición del consumidor final hasta el 28 de febrero de 2014.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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