Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

En el BOE de hoy 10/07/2021 se publica la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que contiene muy numerosas e importantes novedades en el ámbito tributario de personas físicas y de  empresas.

Entre los cambios dispuestos hay que destacar, de forma muy esquemática  y no completa,   los siguientes:

IRPF

*Eliminación de ciertas ventajas de las llamadas “herencias en vida” (Pactos Sucesorios  o de mejora, propios de la legislación civil de algunas Comunidades  Autónomas)  en  caso de venta de los bienes adquiridos en el plazo de cinco años.

* Cambios en la reducción  de los rendimientos por  alquiler de vivienda en ciertos supuestos.

* Obligación de informar sobre saldos  y operaciones con monedas virtuales y de bienes en el exterior.

Impuesto  sobre Sociedades

* Normas más estrictas en materia de “transparencia fiscal internacional”.

* Nuevas normas en materia de “Exit Tax” por traslado al exterior de la sede.

* Endurecimiento de requisitos para las Sociedades de Inversión a Capital Variable –  SICAV  (inversión mínima 2.500 € para cómputo de los cien accionistas mínimos).

* Establecimiento de un gravamen especial del 15% en las Sociedades de Inversión en el  Mercado Inmobiliario – SOCIMI para beneficios no distribuidos.

ITP Y AJD  e Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones

* A partir de ahora el valor en estos tributos para  transmisiones de inmuebles  será un “valor de referencia” calculado por el Catastro, pero  distinto del Valor Catastral. También se aplicará para ciertos supuestos en el I. Patrimonio, pero no en IRPF, Sociedades; IBI  y Plusvalía Municipal.

* Normas sobre acumulación de donaciones en  el Impuesto  sobre Donaciones y Sucesiones.

IVA e IGIC de Canarias.

* Endurecimiento  de normas y sanciones en materia de operaciones aduaneras y depósitos fiscales.

Ley General Tributaria

* Sustitución del concepto de “paraíso fiscal” por el más amplio de “jurisdicciones no cooperativas”.

* Prohibición de las llamadas “amnistías fiscales”

* Prohibición de transacciones  superiores a 1.000 euros si interviene una empresa o empresario. Para residentes en la UE personas físicas, en ciertas condiciones, el límite es de 10.000. Sanciones

* Prohibición de la producción, comercialización, tenencia y uso de  equipos  y sistemas o programas informáticos  que permitan llevanza de  contabilidades “dobles”  manipulación de las mismas. Régimen  sancionador.

* Reducción a 600.000 euros del límite para ser incluido en  el listado público de “morosos con la Hacienda Pública. Se incluirán también a los responsables tributarios solidarios.

* Clarificación de procedimiento de entrada  de Agentes Tributarios en el domicilio de contribuyentes. Posibilidad de solicitar autorización judicial de entrada  antes del inicio de actuaciones.

* Elevación de tres a seis meses del plazo para iniciar procedimiento sancionador tributario.

* Endurecimiento normas de revocación del CIF.

* Modificación recargos por presentación voluntaria fuera de plazo de declaraciones tributarias (más favorable).

Enlace directo a la norma.

Para lo que queráis, muy cordialmente

José  Antonio de Echagüe Méndez de Vigo

Economistas. Consultores financieros y fiscales.

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