Normas de apoyo a empresarios, en especial al sector HORECA, comercio y turismo

José Antonio de Echagüe Méndez de Vigo sintetiza  las nuevas normas de orden arrendaticio, financiero, fiscal y de seguridad social,   dictadas en diciembre, en apoyo a las pymes, empresarios  y autónomos,  afectados por la crisis del COVID-19, con especial enfoque hacia  los sectores de comercio, Horeca, y turismo, aunque algunas de las mismas son de aplicación  general.

NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A EMPRESARIOS, PYMES Y AUTÓNOMOS DICIEMBRE 2020
El Consejo de Ministros del día 22 de diciembre de 20200 aprobó un Plan de Refuerzo con especial orientación hacia los sectores de hostelería, turismo y comercio, con nuevas medidas que pretenden aliviar la situación de empresas y autónomos relacionados con estas actividades y
atender sus costes fijos como los salarios, arrendamientos o pago de impuestos, entre otros, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean abocados al cierre como consecuencia de la pandemia del COVId-19
En los aspectos más importantes estas medidas se instrumentan mediante el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. (BOE 23/12/20).
1.- Arrendamiento de locales de negocio
Para los trabajadores autónomos, empresario y pymes, si su actividad ha quedado suspendida o
se ha reducido su cifra de negocio en un 75% o más:
a) Si el arrendadores “gran tenedor” (10 o más locales) el arrendatario del local, sea autónomo o puede optar por:
 Reducción 50% renta, por el periodo que dude el estado de alarma actual y cuatro meses más, o:
 Moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.
Debe pedirse hasta el 31 de enero
 Si el arrendador no es gran tenedor no está obligado a lo anterior, pero podrá computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
2.- Medidas de mejora de liquidez y solvencia
 Nuevo tramo de la línea de avales del ICO aprobada en el Real Decreto-ley 25/2020, para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades anexas (incluidas agencias de viajes), dotada con 500M€ y con hasta un 90% de garantía estatal.
 Ampliación en la carencia (hasta 24 meses) de los préstamos avalados por las líneas ICO y por las sociedades de garantía recíproca de las distintas comunidades autónomas con reafianzamiento de CERSA, así como de su periodo de amortización (hasta 8 años). Esta medida ya fue medida aprobada el pasado 24 de noviembre en Consejo de Ministros.
3.- Medidas tributarias
 Nuevo aplazamiento durante 6 meses, con 3 de carencia de intereses de
deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. En lugar de ingresar en abril se ingresarían las deudas en octubre. Se aplica a personas o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2020.
 IRPF. Aumento de la reducción en la tributación por el régimen de módulos en el IRPF del 5% actual al 20% con carácter general para el año 2020. Esta reducción será del 35% en sectores de actividad que se han visto más afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19, como es el caso de la hostelería, el comercio y el turismo, Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021. También se aplicara al régimen simplificado del IVA.
 IRPF. Reducción del plazo de revocación de renuncia a estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva por módulos.
Los empresarios afectados podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva por módulos en el ejercicio 2021 o 2022. Debe solicitarse hasta el 31 de enero de 2021.
 IRPF. En 2020 y 2021 los retrasos de tres meses en el cobro de renta
arrendaticia podrán considera como de dudoso cobro lo que supondrá no inclusión en la base del IRPF.
 Impuesto sobre Sociedades. Las sociedades en Régimen de Empresa de
reducida Dimensión (ERD) podrán deducirse en 2020 y 2021 saldos de insolvencias o dudoso cobro con solo de tres meses de mora en el pago.
4.- Medidas laborales y Seguridad Social
 Las exenciones en pago de cuotas se Seguridad Social del Real Decreto-ley
30/2020 se extiende a subsectores que pasan a ser hiperprotegidos en los ERTE:
comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, y actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. Esta medida se aplica en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021.Exoneración del 85% de cuotas para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tengan 50 o más.
 Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta
medida se ha incluido en la Ley de Presupuestos de 2021 y se podrán beneficiar empresas (cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021) y autónomos (cuotas devengadas entre los meses de enero a marzo de 2021). El tipo de interés de los aplazamientos será del 0,5%.
 En el ámbito de la Seguridad Social, las empresas dedicadas a actividades
encuadradas en los sectores de turismo, comercio y hostelería, podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para la contratación de fijos discontinuos de abril a octubre de 2021.
Diciembre, 2020
José Antonio de Echagüe Méndez de Vigo

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