¿Se decreta vía libre a la ocupación de viviendas en determinadas circunstancias según figura en el BOE?
En el Artículo 4 del BOE del 11 de abril de 2020 decreta sobre el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Solución habitacional: las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.
El Objeto del programa: este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
Algún jurista me puede concretar en qué circunstancias se puede aplicar sobre una vivienda de titularidad privada la ocupación por las personas beneficiarias. ¿Se está legalizando la okupación?
Ver BOE del 11 de abril de 2020
Relacionado: “Mi casa es sagrada pero defiendo la okupación”