¿Nos acaban de colar en Semana Santa un decreto que concede vía libre a la okupación?

 “Nos acaban de colar en plena Semana Santa en el BOE una “solución habitacional” por la que queda abolida la propiedad privada de la vivienda. Similar a medidas de Chávez que desataron una oleada de ocupaciones protegidas y sancionadas para la voladura del derecho de propiedad”, reseña Hermann Tertsch en twitter. (…).
Ante la multitud de mensajes recibidos explica el periodista: “Volveré a colgar el texto BOE con estas salvedades. Pero ya en los mensajes que recibo “se supone” lo uno y otro. Se supone demasiado. Y yo insisto en que nos están borrando los derechos de la propiedad privada a la hora de disponer los poderes públicos de viviendas ajenas”. (…) Y continúa el Miembro del Parlamento Europeo: “A quienes no ven problemas para la propiedad privada tómense la molestia de leérselo entero y tendrán muy claro por qué estas cosas nos llegan en Semana Santa aunque no estemos en la playa”. (…) Sigue insistiendo Tertsch: “Me bombardean con mensajes que afirman que erramos quienes interpretado que abre la puerta a expropiar. Que no es así. Que no dice nada de que sea obligatorio. Que se supone que serán viviendas privadas que sus dueños ponen a disposición se supone de un precio que paga la admón”.
¿Qué opinará la Comunidad Europea del asunto?, ¿seguimos los pasos de Nicolás Maduro?, ¿qué ocurrirá con el pabellón de invitados de Galapagar…? Juzguen ustedes mismos:

¿Se decreta vía libre a la ocupación de viviendas en determinadas circunstancias según figura en el BOE?

En el Artículo 4 del BOE del 11 de abril de 2020 decreta sobre el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Solución habitacional: las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.

El Objeto del programa: este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

Algún jurista me puede concretar en qué circunstancias se puede aplicar sobre una vivienda de titularidad privada la ocupación por las personas beneficiarias. ¿Se está legalizando la okupación?

Ver BOE del 11 de abril de 2020

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