Rico y de repente, no puede ser santamente

Delitos societarios típicos de los administradores en las empresas familiares españolas

El ocaso de los trapalleiros

España es un país de golfos y pícaros, al menos, en un sector de la política y los negocios. Cuando se desoyen las advertencias sobre asuntos ilegales en el seno de una saga familiar, lo adecuado es judicializar las irregularidades detectadas. Las sanciones varían, según el delito cometido. Sea como fuere, los administradores de una sociedad son castigados con penas de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses con mayor frecuencia de la que muchos caciques se imaginan.

A todo mangante, le llega su San Martín

En el caso de que impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio y en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la sociedad que administran, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Asimismo, los administradores que negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.

Por su parte, el directivo, administrador, empleado o colaborador que reciba o acepte un beneficio como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

Con las mismas penas será castigado quien ofrezca a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una sociedad, un beneficio como contraprestación para que le favorezcan indebidamente.

Llega la hora de la Justicia

En cualquier familia empresaria existen conflictos. Lo importante es saber gestionarlos y llegar a un acuerdo amistoso. No obstante, cuando se imponen criterios insensatos, ilegales y autoritarios; las diferencias entre las partes discrepantes solo pueden ser resueltas ante un Juez.

En la novela EL TESTAMENTO DEL GALLO, escrita por Alfredo Muñiz y disponible en Amazon, los trapalleiros son denunciados por Carlotiña que se convierte en la líder de la saga. Sin embargo, ante la desfachatez de sus parientes decide volar sola como un águila de alta montaña.

Antes de abandonar su imperio familiar de huevos y gallinas, denuncia a su hermano Josemita y a su primo Manoliño. A quienes les acusa de falsificación en documento mercantil, imposición de acuerdos abusivos, manipulación de información y apropiación indebida de fondos, entre otros delitos.

Su abogada sugiere incluir al turbio jefe de administración en la demanda. Agapito ha sobrepasado todos los límites legales y aplica la ley a su antojo, según supuestos decretos firmados por un rey emérito en el exilio.

¡Eres la madre que te parió!

Las acusaciones formuladas en la historia de ficción, en realidad, son los delitos típicos de los administradores de sociedades en nuestro país. Esa es la razón de que muchas sagas se vean reflejadas en la novela. Pese a los daños causados, silencian las injusticias por preservar la paz familiar. Las penas por dichos delitos societarios se describen en los artículos 290 a 297 del código penal, que se transcriben en el diario de Carlotiña, la marquesa pollera, que podrán leer en la segunda parte de la trilogía.

Tras estudiar el post, la progenitora de la lideresa exclama:

“¡Mamma mía!, ¡Ay filliña!, ¡Eres la madre que te parió!”.

Autor: Alfredo Muñiz

Alfredo Muñiz en el musical ¡Mamma Mía!

Nota jurídica sobre los delitos societarios, descritos en el blog de Carlotiña

“Artículo 290.

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

Artículo 291.

Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Artículo 292.

La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito.

Artículo 293.

Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.

Artículo 294.

Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

Además de las penas previstas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

Artículo 295.

(Suprimido)

Artículo 296.

1. Los hechos descritos en el presente capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Artículo 297.

A los efectos de este capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.

     Además de estos delitos societarios, existen otros tipos penales en que pueden incurrir los administradores, con arreglo a las conductas que se describen en los siguientes artículos:

Estafa: Artículo 248.

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Administración desleal: Artículo 252.

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Apropiación indebida: Artículo 253.

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 254.

1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.

Corrupción en los negocios: Artículo 286 bis.

1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio. (…/…)

5. A los efectos de este artículo resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 297”.

Tras leer el post de la marquesa pollera, la mamá de Carlotiña le dice a su hija: “Eres la madre que te parió”. Escrito por Alfredo Muñiz

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