Rocío Carrasco apoyada por la vicesecretaria del PSOE, por la ministra y hasta por la presidenta de Vox en Madrid que podrían convertirse en tertulianas de Sálvame

Reconozco que no soporto ver el docu-reality sobre la verdad de Rocío Carrasco, hija de la cantante Rocío Jurado y del boxeador Pedro Carrasco; me aburre el tema. Esa batalla campal entre la Carrasco, sus hijos y su ex marido parece un chicle que no saben cómo van a estirar más para sacar rentabilidad económica. Se rumorea que cobró un millón de euros, ¿será verdad? Sea como fuere, yo preferí ver «La Voz Humana» de Pedro Almodóvar, y luego comencé a volver a ver «Casablanca» que nunca me cansa. Sin embargo, al consultar las redes sociales me encuentro un tuit de una conocida socialista comentando el cotilleo televisivo como si estuviera en el Parlamento…, y luego de una podemita exaltada con el asunto…

Hasta donde yo sé, después de una denuncia a su ex marido Antonio David Flores por supuestos malos tratos, o algo por el estilo, el juez sentenció que su ex marido inocente. Corríjanme si estoy equivocado. Ahora se inicia otro juicio paralelo televisado donde la protagonista a cambio de una buena remuneración cuenta los hechos, y la mala relación con su hija Rocío Flores, que no se habla con su madre desde hace no sé cuantos años. Pues vale, si quieren resolver los problemas familiares, ¿no sería más normal hablar en privado? Claro que es mucho más rentable para todos destapar los trapos sucios, las verdades y medias verdades y convertir el asunto en un circo televisivo. Donde luego habrá exclusivas en las revistas e intervenciones en otros programas como «Supervivientes»…, ¿nos estarán alienando con tanta tele basura?

No voy a entrar en afirmar quién tiene razón, porque lo desconozco, pero me sorprende que hasta la vicesecretaria General del PSOE Adriana Lastra opine en Twitter sobre un tema tan delicado, juzgado por un juez con sentencia en firme. Lo que oyen , la política socialista con tal de tener su minuto de gloria en las redes, manifiesta: «Rocío Carrasco es una mujer valiente, una superviviente. Su testimonio tiene un gran valor para visibilizar la violencia de género. No pararemos hasta que la vida sea segura y libre para todas las mujeres» .

Mi duda es: ¿se ha demostrado que hubo realmente violencia de género por parte de su ex marido?, ¿se trata por parte de la política de una acción de márketing feminista para ganar votos?, ¿se puede andar opinando alegremente sobre estos temas tan serios sin conocer los pormenores reales? Creo que el juez dictaminó que Antonio David era inocente. ¿Van a reabrir el caso o Adriana Lastra está opositando para convertirse en tertuliana de Sálvame?

Por supuesto, Irene Montero con su afición a los gifs y los mensajitos en las redes sociales también se ha sumado al apoyo a la hija de La más grande. Y por supuesto, también se sumaba la presidenta de Vox en la Comunidad de Madrid,  Rocío Monasterio, que se encuentra en campaña política. Repito, no juzgo si la Carrasco tiene razón o no, lo que juzgo es la nueva forma de juzgar en televisión sin presencia de un juez, y sin escuchar al resto de partes implicadas. ¿Continuará el culebrón?, ¿echarán a Antonio David de TeleCinco o contraatacará con trapos sucios más escandalosos? Veremos.

Tras la muerte de Rocío Jurado resurgen problemas por su herencia envenenada: análisis jurídico folclórico de la herencia de Rocío Jurado

En España fascinan los cotilleos del corazón y los de más abajo. De ahí que la herencia de una estrella constituya un modelo sublime para comprender mejor los conflictos hereditarios. La más grande descansaba tranquila hasta que su duende despierta turbado por presuntas desavenencias, en el aniversario siete años después de su muerte. El origen del conflicto nace por la venta de una parte de la finca de «Los naranjos» que heredó su hermano Amador. En las últimas semanas se ha destapado una deuda millonaria del hermanísimo con Hacienda, la historia sale a relucir coincidiendo con la separación conyugal entre Amador y Rosa Benito. Ahora, los hermanos Mohedano Jurado parece que han hecho caja pero han ocultado el detallito a Rosa Benito. Al enterarse, a la ex tertuliana de Sálvame le ha sentado fatal y se ha cogido un cabreo de padre y muy señor mío. La herencia de la Jurado se convirtió en un veneno familiar al valorar el patrimonio, tardaron años en ponerse de acuerdo porque la legítima no se cubría con la tasación de la casa de La Moraleja, que para más INRI se devaluó al coincidir con la crisis inmobiliaria. En un principio se consideró que podría valer entre 4 y 5 millones de euros, al final no se sabe cuánto se cobró en la venta.

La contadora-partidora, Ana Iglesias Gil de Bernabé, propuso reordenar la distribución de la finca “Los naranjos”. El terrenito, rebautizado como de “La discordia”, iba a repartirse en un principio entre Gloria y Amador íntegramente.

En cuanto a las deudas dejadas por la Jurado, se aplicó el principio “antes pagar que heredar”. En estos casos primero se pagan las deudas que recaigan sobre la herencia; corresponde a los herederos hacer frente a las mismas como representantes de un patrimonio yacente, es decir, todavía sin propietario plenamente determinado. Una vez restado el pasivo del activo, tenemos el haber hereditario neto, que es lo que debe dividirse en los tres tercios: legítima estricta, mejora y libre disposición (1). Sin perjuicio, de los legados concretos que el testador haya podido disponer, cuyo valor, en todo caso, será imputable a alguno de esos tres tercios. De esta forma, Rocío Carrasco en su condición de heredera universal liquidó las facturas pendientes en Houston que ascendieron a unos 300.000 euros, la minuta de la abogada y los 60.000 euros de la hipoteca que recaía sobre una de las fincas. No es que ha Rocío Carrasco se le atribuya más cantidad de la que le corresponde para pagar deudas sino que ella representa a la masa hereditaria en el momento de su yacencia.

¿El viudo perjudicado?

Hay quien cuchichea que Ortega Cano renunció al valor real del usufructo viudal. El diestro tendría derecho a un beneficio del tercio destinado a mejora, correspondiente a la parte de Rociíto (2). Las malas lenguas murmuran que tras el deceso se vio obligado a abandonar el domicilio conyugal, y en el testamento tan sólo le dejó la ganadería Yerbabuena -unas reses bravas compradas a medias con su esposa-. El torero quizás podría haber salido triunfante si hubiera recurrido la oferta, y de no haber firmado le hubiera correspondido una renta vitalicia o un capital en efectivo (3). Pero aceptó el acuerdo y zanjó el asunto.

De todas formas, cómo representante legal de sus hijos vela por los intereses de la legítima. El quid de la cuestión es si dichas valoraciones son acertadas, dada la dificultad para cuantificar el patrimonio. El viudo tal vez consintió una presunta minusvalía de su parte pero, ¿qué ocurrirá si José Fernando y Gloria Camila demuestran el día de mañana que no se respetó la legítima?

 “Tramoyistas” de la Chipionera

Rocío Jurado and company constituyó un negocio familiar en el que intervenían músicos, trabajadores de sonido, limpieza, vestuario y su fiel secretario fallecido, Juan de la Rosa, quien recibió un chalecito adosado cómo premio a la discreción.

La más grande disfrutó de una carrera sin parangón, hasta el punto de ser seleccionada entre “los 30 personajes” más importantes de la Historia de España en un programa de televisión. En torno a ella, hizo fortuna su hija, Rocío Carrasco junto con Fidel Albiac, y su ex yerno, Antonio David Flores. Además, otros “tramoyistas” quedaron en paro tras el deceso: Amador, su hermano del alma y representante fiel; su cuñada, Rosa, peluquera y esteticista personal; reconvertida en estrella mediática de Sálvame. Por si fuera poco, al fallecer la matriarca, intentaron promocionar a Rosario Mohedano, Chayo que comenzó desfilando por “¡Mira quien baila! y “Gran Hermano VIP”. ¿Qué hubiera sido de estos “teloneros” de no existir la Jurado?

La última voluntad frente a la legalidad

Sin perjuicio de que del examen del testamento y del inventario completo de los bienes de «La más grande» se derive otra cosa, podemos decir que ante todo hay que acatar lo dispuesto por el testador, siempre y cuando se respeten los límites que nuestro Derecho Sucesorio marca.

La albacea consideró que “todos han quedado satisfechos y plenamente conformes”. Rocío Carrasco es la heredera universal. A ella le correspondieron: los derechos discográficos, cinematográficos y televisivos de su madre; un apartamento y medio en Miami; la finca “El administrador” con producción de vino propia; el dinerillo contante y sonante; joyas, pieles y el vestuario de La más grande; un pedacito de “Los naranjos” (un 12 %  mientras que a sus hermanos le ha correspondido un 6 por ciento); además de un tercio de la mansión de La Moraleja.

En el testamento rezaba que Montealto tendría que venderse en un plazo de dos años desde la muerte de la finada. En Madrid, comentaron que el chalet de La Moraleja se valoró a precio de “ganga”. Por lo demás, su hermana Gloria heredó la casa de Chipiona, Amador recibió una nave industrial y su ahijado Fernando otra nave. Ortega Cano declaró entonces: “Se ha cumplido la voluntad de Rocío”.

Al final se firmó la paz, al menos, de cara a la galería. No obstante, el retraso de la firma, el mal rollito y el culebrón televisivo provocaron una ruptura familiar. ¿Sería esa la última voluntad de La más grande?

La albacea desmintió cualquier roce y advirtió de que se tomarían “acciones legales por vulneración a la intimidad o por comentarios de carácter injurioso o calumnioso”. Lo curioso son sus confusas declaraciones… Como solía decir la duquesa de Windsor: “You are never too rich or too slip” (Nunca se es ni demasiado rico ni demasiado delgado”). Informa Alfredo Muñiz.

Notas del autor:

(1): La masa hereditaria se divide en tres tercios:

a) El tercio de legítima estricta, está reservado por ley (artículo 815 del Código Civil) a determinados herederos, denominados por ello, «herederos forzosos», que en este caso concreto, serían, por partes iguales, los tres hijos de Rocío Jurado (ya que los hijos adoptivos tienen el mismo tratamiento jurídico que los que los son por naturaleza).

b) El tercio de mejora está destinado por ley a los hijos o descendientes de la causante, pudiendo ésta en testamento atribuir o distribuir ese tercio de la manera que estime oportuno, siempre que sea entre sus hijos o nietos. Además hay que tener en cuenta que sobre este tercio recaerá el usufructo del cónyuge viudo. El usufructo es un derecho de uso y disfrute valuable económicamente. Es como si la propiedad de una cosa se escindiese en dos, el uso y la nuda propiedad, correspondiendo en este caso el uso al Señor Ortega Cano y la nuda propiedad al hijo o nieto mejorado. Corresponde a los herederos la decisión de conmutar ese derecho de uso y disfrute por un capital en efectivo, una renta o la plena propiedad de determinados bienes.

Estos dos últimos tercios suelen denominarse comúnmente “la legítima”, porque no son de libre distribución sino que están reservados por ley a los herederos forzosos, para diferenciarlos y comprender mejor la problemática sucesoria, los denominamos: “legítima estricta” y “mejora”

c) El tercio de libre disposición, como su propio nombre indica, es libremente distribuible o atribuible a quien el testador considere oportuno sin ninguna limitación.

(2): Según el artículo 834 del código civil: “El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora”.

(3): Y mientras los herederos no llegaran a un acuerdo o el juez no dictara sentencia: “estarían afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte del usufructo que corresponda al cónyuge”, según el artículo 839 del código civil.

Otras consideraciones jurídicas:

La diferencia entre la figura del heredero y el legatario.

Son múltiples las diferencias que existen entre ellos, pero fundamentalmente el heredero sucede a título universal, y el legatario a título particular, es decir al legatario se le atribuye uno o varios bienes concretos o una cuota determinada y al heredero se le instituye de una manera global.

Otra de las diferencias a tener en cuenta es que al legatario las deudas le afectan pero no le vinculan, mientras que el heredero es el responsable del pago de las deudas de la masa hereditaria, así como del cumplimiento de las demás obligaciones que deriven de ella.

Asimismo, corresponde al heredero o herederos la entrega a los legatarios del legado, sin que éstos puedan tomar posesión de los mismos por sí solos.

Y, como hemos adelantado, es al heredero a quien le corresponde decidir si conmuta el usufructo del cónyuge viudo y en qué modo.

 CONCLUSIONES

En el caso concreto que nos ocupa, deducimos, de la información facilitada, que no hubo una disposición de bienes concretos, sino probablemente una disposición de cuotas.

Una vez más, de la información suministrada parece deducirse que Rocío Jurado dispuso de los siguientes legados en su testamento:

1) Legado a sus tres hijos, por partes iguales, del tercio de legítima estricta.

2) A Rocío Carrasco el tercio de mejora o, al menos, parte de ella, y

3) a su secretario J. un chalé adosado, con cargo al tercio de libre disposición.

4) Por último, legado a sus dos hermanos, por partes iguales, de lo que restare en el tercio de libre disposición,

5) Sin perjuicio del legado de la cuota legal usufructuaria que, por ley, le corresponde al señor Ortega Cano.

6) Legado de una nave a su ahijado

Además de los legados citados, entendemos que instituye en el resto de sus bienes a Rocío Carrasco como heredera universal.

Y el testamento finalizaría con el nombramiento de un contador partidor para que se hiciese cargo de las operaciones de partición de la masa hereditaria.

Asimismo, el Sr. Ortega Cano, al renunciar a su cuota legal usufructuaria, no está renunciando a un mayor valor, porque como hemos dicho, esa cuota se materializaría en una u otra cosa por decisión de la heredera, teniendo en cuenta que existen unas normas tasadas por ley para la valoración económica del usufructo, así que lo que se le diese a cambio de ese usufructo, en el caso de no haber renunciado, tendría que ser equivalente con ese valor.

Con relación a la ganadería de Yerbabuena, nos adentraríamos en otra cuestión, cual es, el régimen económico matrimonial al que estaban sujetos la Sra. Jurado y el Sr. Ortega Cano. Presumiendo que estuviesen casados en un régimen de gananciales, al fallecimiento de Dña. Rocío, lo que ocurre es que hay que liquidar, con carácter previo el régimen económico matrimonial.

De manera resumida, en la sociedad de gananciales existen tres patrimonios, el de él, el de ella y el ganancial. Existen unas reglas muy concretas para determinar qué bienes y qué deudas se incluyen en uno u otro, con carácter general, podemos decir que los adquiridos con dinero privativo pertenecen al cónyuge que las adquirió y los adquiridos con carácter ganancial, al patrimonio ganancial.

Por la información facilitada, parece que la ganadería tenía carácter ganancial así que, una vez deducidas las deudas, el neto correspondería a ambos cónyuges por mitad, en el caso que nos ocupa, correspondería el 50% al Sr. Ortega Cano por derecho propio (debido a la liquidación del régimen económico matrimonial), no por herencia, y el otro 50% iría a parar a la masa hereditaria de la Sra. Jurado.

De todo lo anterior, se desprende fácilmente que la liquidación del régimen económico matrimonial es independiente de la partición de la herencia. En este orden de cosas, se liquida el régimen, correspondiéndole el 50 % a cada uno (entendido en el sentido ya explicado) y sería a partir del 50% que le correspondería a la masa hereditaria de Rocío sobre lo que se haría la partición por tercios antes explicada. Así, al Sr. Ortega Cano le corresponde el 50% del patrimonio por liquidación de la sociedad de gananciales y, además, el usufructo del tercio de mejora sobre el 50% restante, en la herencia de su esposa.

Para finalizar estos breves comentarios, haremos una breve referencia al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. ¨

Se trata de un impuesto directo y progresivo que varía en función de:

–          El patrimonio preexistente.

–          La relación de parentesco con el causante.

–          La cantidad heredada.

Con lo cual, cada uno pagará este impuesto en función de lo que de la herencia reciba. Existe un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante para pagarlo (prorrogable en determinados casos tasados)

Por último es de destacar la regulación autonómica en la materia, que implica grandes diferencias de pago dependiendo de la Comunidad Autónoma, existiendo hoy en gran parte de las comunidades grandes bonificaciones o, incluso, exenciones.

Como se puede deducir de lo expuesto, si estamos en lo cierto, y efectivamente “La Chipionera” dispuso en su testamento de cuotas, el problema reside en la valoración de los bienes concretos, esa valoración ha de ser la de mercado, pero ¿cómo determinar cuál es esa valoración de mercado? No existe un modo fijo de hacerlo, de ahí la conveniencia de nombrar a un contador-partidor, ya que esa valoración no deja de ser algo sujeto a la negociación de los interesados, y el contador-partidor evita la larga discusión que se suscitaría en torno a este tema haciendo las valoraciones y particiones más oportunas de acuerdo con la voluntad del testador.

Con independencia de que se haya cometido algún error en la valoración de los bienes que haya podido ocasionar algún perjuicio a los interesados en la herencia de Rocío Jurado, si todos están de acuerdo sobre la partición hecha por el partidor, se acepta ésta como válida. Además, hay que tener en cuenta, que el contador-partidor es una persona de especial confianza de la causante a la que se le ha conferido este encargo contando probablemente que tendría los conocimientos necesarios para cumplirlo y que respetaría, al máximo posible, la voluntad de “La más grande”.

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