Los líos en las herencias de tumbas con overbooking en tiempos de covid y mis últimas voluntades

En la novela EL TESTAMENTO DEL GALLO, escrita por Alfredo Muñiz, disponible en Amazon, abordamos el asunto de los líos en las herencias de tumbas en tiempos de covid. Hoy os voy a relatar como me documenté para escribir el capítulo de la comedia con notas macabras.

Mis últimas voluntades con premio a los que las cumplan

Respecto a mis últimas voluntadas lancé un reto hace tiempo y solo recibí respuesta fuera de plazo de mi hermana Carmen. Así las cosas, el resto de potenciales herederos quedan descartados y veremos si la hermana cumplidora se lleva el premio. No les cuelgo las fotos por respeto a ella, porque sé que no le gusta que difunda su imagen en las redes sociales, pero según las reglas de mis últimas voluntades, expuestas claramente, al enviarme la imagen me da derecho para su reproducción en el medio digital o impreso que considere oportuno.

Del hereu catalán al «pringao» asturiano

Seguramente basado en la costumbre, se extiende la creencia de que los sarcófagos son heredaros por el primogénito de la familia. Tal vez, el hábito proviene de la figura del “hereu”, institución catalana que otorga los bienes familiares al hijo mayor, o heredero. La tradición del “hereu” surge en la Edad Media ante la necesidad de evitar la división del patrimonio y mantener la economía familiar, basada entonces en la agricultura. En caso de que no hubiera hijo varón, la heredera era la primogénita, la “pubilla”.

La figura del heredero elegido para que la casa perviviera, frente al resto de los hijos, ha evolucionado como la sociedad, aunque en su día los perjudicados no entendían que se mantuviera por la supervivencia del Pirineo y de la paz familiar, mientras en Zaragoza se repartía la herencia a partes iguales entre los hijos.

Agujero del infierno, isla de Ons
Agujero del infierno, isla de Ons

¿Heredan los panteones funerarios los primogénitos?

Pues bien, yo -como primogénito- me “frotaba las manos” -desde mi ignorancia supina- ante el patrimonio en panteones, y solía bromear con mi madre sobre el asunto; ella se escandalizaba de mi humor negro.

Resulta que del bisabuelo Rafael me imaginaba que tendría derecho a heredar el fabuloso mausoleo familiar de piedra con capilla incluida. Ubicado en un lugar mágico de montaña, a las faldas de la Sierra del Sueve. Siempre fue mi favorito entre todos los monumentos funerarios de la familia. Al ser mi abuela Carmina la primogénita, y mi madre también primogénita, me correspondería a mí como primogénito, pensaba este iluso, en las conversaciones sepultureras con la Mamma. Tras escribir este texto me comunican que el bisabuelo está enterrado en un cementerio eclesiástico y por tanto, mi madre sería la heredera legítima del panteón.

Asimismo, por esa regla de tres, también me tocaría el panteón de mármol perteneciente a mi abuelo Alfredo, mucho más moderno y en otro lugar privilegiado. Ubicado en La Carriona, en la milla de oro de la “necrópolis” aristocrática de mi padrino que cuenta con una gran relevancia histórico-artística y por ello forma parte de la asociación de mejores cementerios de Europa, además de liderar un proyecto titulado algo así como: «Cementerios europeos: jardines de almas, diversidad y patrimonio», con el objetivo de dar importancia a los camposantos a través de su musealización y puesta en valor. Hasta organizan visitas guiadas para mostrar el arte funerario.

En este caso, el abuelo está enterrado en un cementerio municipal que se rige por otras normas que detallaré en otro apartado del artículo.

Pues bien. Al escribir el reportaje pensé: «Craso error el mío, todo mi gozo sepulturero desembocó en un oscuro pozo. Resulta que no tengo derecho a ninguna de esas magníficas obras del arte funerario, a no ser que mis antepasados lo hubieran establecido claramente como un legado en su testamento. Cosa que dudo». Investigando descubrí que si podría tener derecho al panteón del bisabuelo, y el del abuelo me imagino que lo heredarían mi madre y sus hermanos.

Pese al amplio patrimonio funerario familiar, mi padre -para evitar jaleos de overbooking a la hora de enterrarse- edificó su propio panteón, aún sin estrenar. Y esperemos que por muchos años. Así que en mi familia no existen problemas de enterramientos, como los antiguos faraones cada jefe de dinastía construye su propio mausoleo.

Aunque ahí no termina mi posible imperio de cementerios, investigando, seguro que encontraría panteones en herencia allende los mares; por tierras mexicanas se encuentra enterrada mi bisabuela Carmen, y por esa vía también sería heredero primogénito. Por la rama paterna, mi progenitor no es el primogénito, aunque sí es el primogénito varón…

¡Qué pena no haber nacido en la Cataluña del hereu!”.

Mis últimas voluntades con premio a los que las cumplan

Lo gracioso del asunto es que, en realidad, a mí me gustaría que esparcieran mis cenizas por el mar Mediterráneo, en Ibiza, y por las montañas asturianas. Así, mis hermanas y sobrinos, podrían disfrutar de una última escapada viajera en compañía de este trotamundos. No obstante, en España la costumbre de tirar las cenizas al mar está prohibida, no se permite ni arrojarlas en un charco ni en ningún lugar del entorno natural, incluso se considera un delito grave contra el medio ambiente.

A la postre, para no poner en un aprieto a mis potenciales herederos, les pedí que en el viajecito lleven, al menos, una foto en recuerdo del difunto. Además, los potenciales beneficiarios mencionados deberían enviar antes de un mes -desde la publicación de este post- una fotografía con una camiseta impresa con mi foto en la portada de la revista VIAJAR, VIVIR y SABOREAR, dejaré escrito en mi testamento que tendrán derecho a una cena en «Sublimotion», el gastro-show más caro del mundo, u otro restaurante de la misma categoría, con cargo a la herencia. Asimismo, serían obsequiados con alojamiento durante 15 días en régimen de todo incluido para ellos y sus parejas, en los hoteles que deseen. El paquete turístico incluye los billetes de avión para trasladarse a Ibiza. Los herederos que cumplieran esta condición heredarían, asimismo, los derechos de mi próximo libro. Subrayar que la propuesta es para mis potenciales HEREDEROS, no para mis lectores porque nada más publicar el post ya he recibido ofertas de seguidores que me quieren enviar la fotografía….

Asimismo, el cuadro firmado por el artista Mario Pavez que ilustra la portada de la revista sería legado al primer heredero que me envíe la imagen solicitada.

Por supuesto, al enviarme la imagen mis hermanas y sobrinos, cederían sus derechos de reproducción en redes sociales y en mi próximo libro. En caso de no recibir respuesta en el plazo indicado de un mes, el montante del viaje sería destinado a otros menesteres.

Espero que este post sirva como muestra de mis últimas voluntades que elevaré a público ante notario en el momento oportuno.

Sea como fuere, el gran proyecto de montar un time sharing funerario se ha quedado en el tintero, a la Mamma le tomaba el pelo argumentando que lo escrituraría con el nombre de “Viajar, Vivir y Saber Morir”.

En conclusión, ante las dudas del derecho a tumba, se recomienda preguntar a los expertos. ¿Qué ocurrirá cuando empiecen a fallecer los ancianos de la época del baby boom de los 60?, ¿se incinerarán todos los cadáveres para no tener problemas o se llegarán a acuerdos de utilización de los panteones y nichos?

¿Cómo se hereda un panteón o un nicho?

Lo primero que hay que aclarar es si se trata de un cementerio municipal o parroquial o de otras religiones. Cada tipo de cementerio se rige por sus propias normas. El Concordato de España con la Santa Sede reconoce a la Iglesia Católica competencias en esta materia en los cementerios parroquiales, así como en los llamados Sacramentales que pertenecen a ordenes religiosos o cofradías. Más recientemente se llegó a acuerdos con otras confesiones cristianas no católicas, así como con judios y musulmanes.

En el caso de los cementerios que dependen del Ayuntamiento, en la práctica, cada municipio regula de forma autonómica la herencia de panteones y nichos. Así las cosas, los interesados en heredar el refugio inmortal para la posteridad, tendrán que consultar la normativa que aplica el ayuntamiento donde se encuentre su cementerio de confianza en el tránsito hacia la otra vida.

A la hora de hacer testamento, se debería especificar los derechos sobre el lugar de enterramiento. Igual que sucede con el resto de bienes muebles e inmuebles, los herederos deberían valorar dicho patrimonio, y repartirse dicha concesión en base a la cuantía en que esté valorado o compensarlo con otros bienes.

¿Cómo se organiza el overbooking funerario en tiempos de pandemia?

Desgraciadamente no están los tiempos para bromas, pero se han planteado qué ocurriría si murieran varios miembros de su clan al mismo tiempo. Pues bien, cuando fallece el titular de la unidad de enterramiento, el derecho a sitio en el panteón pasará a los herederos especificados en el testamento o a los que tengan derecho a la legítima de la herencia.

Por tanto, se deben realizar una serie de trámites y aportar la documentación requerida para formalizar la situación.

En primer lugar, los herederos acudirán a la oficina del cementerio local donde tengan su tumba, o bien a la sección del ayuntamiento que gestione los asuntos funerarios.

Los aspirantes a sepulcro deberán presentar: certificado literal de defunción; certificado de actos de últimas voluntades del fallecido; copia del testamento o declaración de herederos; cuaderno particional de la herencia, si fuera el caso, y cambio de titularidad de un nicho entre vivos, si ocurriera.

Por otro lado, se puede cambiar la titularidad de una tumba entre personas vivas, legalmente se considerará una transmisión intervivos, según las fuentes jurídicas consultadas. Podría realizarse con dos procedimientos distintos, bien a través de una comparecencia personal de los interesados en las oficinas locales encargadas de los enterramientos, o bien, mediante un escrito de renuncia formalizado ante notario por parte del titular de la unidad de enterramiento. En este documento se deberá especificar que la concesión se realiza en favor de la otra persona a la que se realiza la transmisión intervivos.

Muy importante, para que tenga validez legal, es imprescindible presentar el documento mencionado en la sede del cementerio o en el ayuntamiento de la localidad donde iniciaremos el viaje al más allá.

Respecto a las tumbas en propiedad, en realidad, no puede definirse como una propiedad en sí, sino más bien como un derecho funerario sobre un espacio determinado. Repito, la concesión la realizan los ayuntamientos y no se puede confundir con un título de propiedad. También existen cementerios vinculados a distintas religiones y camposantos privados que se regularán según sus normas específicas. Ojo al dato, en caso de cementerios eclesiásticos o de otras confesiones consultar con los responsables cómo se rigen. Al parecer, según la legislación canónica vigente, hereda el panteón o nicho el hijo/a primogénito, pero conservan derecho de enterramiento los hermanos del primogénito.

En cualquier caso, el contrato de adjudicación supone el pago de una serie de tasas anuales que es obligatorio abonar para no perder los derechos. Por tanto, tendrán que ser abonadas por los usuarios de las tumbas.

En resumen, los panteones familiares o los nichos se pueden heredar, y el derecho de uso funerario se traspasa a otra persona siempre que se cumplan los trámites legales pertinentes de cambio de titularidad y se abonen los impuestos oportunos.

Aunque no existe una ley estatal que regule las estancias en inmuebles para ataúdes, habrá que recurrir a los ayuntamientos de nuestro cementerio de cabecera. En el caso de otro tipo de camposantos se regularán según sus normas específicas.

Conclusión: cada vez será más utilizada la incineración, es una cuestión de costes, y vivimos en una época en que lo monetarios se antepone a casi todo. De hecho, en tiempos de covid muchas familias se ven obligadas a la cremación al no tener espacio en sus nichos o panteones particulares para todos los fallecidos de la saga.

La semana que viene les desvelaré una parte del testamento de mi retatarabuelo, el padre de mi tatarabuelo Nalín, un ejemplo de vida de acuerdo a la fe en la Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana.

¡Que Dios les guarde a ustedes muchos años! Informa Alfredo Muñiz.

Reacción de los expertos sobre la gestión de monumentos funerarios

El maestro de consultores familiares del despacho de abogados y economistas José Antonio de Echagüe Méndez de Vigo nos envía estas apreciaciones sobre el tema: “Muy interesante y original artículo, que aborda de manera muy didáctica y simpática un tema nada baladí, pero que generalmente se omite, incluso en los testamentos».

¿De quién son propiedad las tumbas, panteones y mausoleos o monumentos   funerarios?

«Como bien señalas, Alfredo, la normativa sobre cementerios locales suelen ser de competencia municipal, y por tanto los mausoleos y panteones, su utilización y su transmisión, están sujetos a sus ordenanzas. Pero, además, existen cementerios eclesiásticos, conocidos como sacramentales, cementerios de otras confesiones religiosas sean cristianas, musulmanas, judías, y también hay cementerios privados. Incluso existen cementerios para mascotas, que por cierto parecen ser un buen negocio.

Muchos cementerios, es especial los que ya tienen muchos años, además de un gran valor histórico y cultural (por ejemplo, la nómina de quienes descansan el sueño eterno en el Père Lachaise en París es sencillamente abrumadora), contienen auténticas joyas escultóricas obras de muy importantes artistas.

Gracias a la extraordinaria importancia que civilizaciones antiguas dieron al enterramiento de sus seres amados o temidos, desde reyes a sencillos ciudadanos, conocemos mucho de tales civilizaciones. Lo de Egipto es paradigmático, aunque no único.

Algunos cementerios se ubican en parajes espectaculares o mágicos. El panteón del bisabuelo de Alfredo en un lugar tan excepcional como la Sierra de Sueve, es uno de estos sin duda”, explica Echagüe.

Por su parte, el abogado José Rey indica: «hablar de los cementerios y los panteones es un tema tabú en muchas familias, no se atreven a plantearlo en las herencias y a la larga suele traer conflictos mayores.

Ahora en tiempos de COVID está provocando desencuentros entre sagas que no saben qué hacer con los cadáveres de sus seres más queridos.

En España la tradición de enterrarse en caja de madera es algo muy arraigado. La cremación está mal vista en algunos sectores de la sociedad.

De ahí que me parece muy relevante tratar el tema con normalidad y de acuerdo la legislación vigente en cada caso a la hora de gestionar una herencia».

Nuestro párroco Agustín me explica que en caso de cementerios eclesiásticos: » Según la legislación canónica vigente, hereda el panteón o nicho el hijo/a primogénito, pero conservan derecho de enterramiento los hermanos del primogénito».

Nota: la portada de la revista VIAJAR, VIVIR Y SABOREAR de verano 2020 que publicó en este post es una obra del artista Mario Pavez. Se trata de un borrador inédito que fue modificado por otra imagen y otro contenido para dar prioridad a los destinos de España debido a la situación de pandemia. La portada definitiva que se comercializó durante el verano 2020 en los mejores kioscos de España fue la siguiente:

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