El mandamiento número uno de cualquier Empresa Familiar es fomentar el diálogo con una información clara y trasparente
Cuando se oculta documentación a los accionistas, se miente o impera el silencio por respuesta se está activando una bomba de relojería que estallará en el momento menos oportuno, provocando la ruptura de las relaciones familiares y el fin del negocio. La excusa de preservar la paz familiar y la concordia empresarial tiene los días contados ante las culturas dictatoriales. No es lo mismo, las circunstancias de una empresa regentada por el fundador y líder indiscutible, que por supuesto, tiene el poder absoluto, que la situación de las generaciones siguientes donde conviven hermanos, primos y demás parientes, y donde todos tienen sus derechos como propietarios. Es necesario buscar un equilibrio, escuchando y contentado a todas las partes interesadas.
La comunicación interna y externa es primordial para llegar a buen puerto. Si se niega información básica a un accionista es el detonante de la bomba de relojería: el principio del fin. Hay que aprender a poner límites; cada grupo de interés debe tener libertad para pensar y decidir sobre su futuro; sin manipulaciones, ni pactos de conveniencia a favor de los privilegiados.
Si en la huida hacia adelante se nombran como consejeros a jarrones chinos que solo sirven de adorno y que ni siquiera acueden a las Juntas para no despeinarse, la mecha de la bomba ya está encendida. Los floreros son para las flores. Si se convoca una Junta es para dar explicaciones, para informar, y no para cubrir un expediente con un sainete de figurantes.
En la novela EL TESTAMENTO DEL GALLO, disponible en Amazon, utilizando el humor y la tragedia se explican las distintas opciones para llegar a formar un consejo profesionalizado.

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Al ocultar información, los socios disidentes comenzarán a desconfiar de los dirigentes que solo defienden sus propios intereses.
Existen tres alternativas ante el caos:
1. Crear un consejo integrado por Consejeros internos que compaginen su función en el Consejo con el desempeño de responsabilidades en la dirección de la empresa; consejeros independientes con voto, o bien un secretario no consejero que sirva para establecer un punto de equilibrio, tendrá voz, pero carecerá de voto, y por supuesto, consejeros dominicales que velen por los intereses de la empresa, sin olvidar las expectativas de la familia propietaria.
La formación del consejo de administración depende de los estatutos que se pueden modificarse en cualquier momento. Si se ocultan a los accionistas minoritarios los estatutos de su propia sociedad, mal vamos. Recordemos que en la ley existe el derecho de representación proporcional que está por encima de cualquier consideración estatutaria.
2. La venta global o parcial de la empresa a la competencia, o a una multinacional, ya sea china, americana o alemana. O bien la compra por parte de la sociedad de la parte del socio disidente a un precio razonable. Un acuerdo de venta amistosa es siempre mejor que un juicio….
De esta forma nos adelantamos a la explosión de la bomba de relojería. Se acordará una puesta en venta de forma anónima en las fechas que fiscalmente sea más rentable para todas las partes. Se seleccionará a los compradores, si se quiere ver desde el punto de vista de la continuidad, “candidatos a sucesores”, a través de un experto externo que sirva de mediador, y ayude a valorar el patrimonio.
Se establecerá una estrategia de venta buscando la supervivencia futura de la sociedad, aunque sea en manos de otros inversores.
Al ser un problema que afecta a miles de empresas en toda España, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha creado el Plan de Apoyo a la Transmisión de Empresas, cliqueando sobre este vínculo accederás al portal donde te remitirán al punto de información más próximo en tu provincia donde puedes poner a la venta tu negocio de forma anónima.
3. La otra opción es una guerra encarnizada entre los distintos bandos dentro de la empresa familiar que provocará la destrucción de la empresa y la ruptura de las relaciones familiares. A nadie le gusta ejercer de jarrón florero teniendo capacidad intelectual, formación de economista o abogado, y una participación en la empresa para ejercer de Consejero Dominical o de Presidente del Consejo de Administración.
La ocultación de información a sus socios es la mayor torpeza que puede practicar un líder empresarial, y más si son hermanos o primos.
En caso de reincidencia, esa actitud debería ser castigada con el cese inmediato en el cargo que ostenta. Decisión que debería ser tomada por un comité ético en el Consejo de Familia, integrado por los propietarios de mayor edad y experiencia. El problema surge cuando los órganos de Gobierno no están profesionalizados, y se mantienen controlados por un gestor que, aunque tenga una parte del accionariado, no posee mayoría absoluta para hacer lo que le salga en gana de forma arbitraria.
¿Puede un accionista minoritario solicitar revisar las escrituras públicas de una sociedad y asistir a la Junta General de Accionistas?
Después de más de 35 años trabajando con empresas de todos los sectores, me he quedado a cuadros cuando leo en un correo electrónico de un Director de Administración y Secretario del Secretario del Consejo, comentar a un accionista que “para revisar las escrituras públicas de las sociedades debe ser autorizado por el Consejo de Administración y sería mejor fijar un día para ver una por una”.
Vamos a ver, en toda mi carrera de consultor empresarial he podido acceder a multitud de escrituras, y en ninguna empresa se convocó al Consejo, ni a la Junta de Accionistas, basta con pedírselo al encargado de Administración, y este ni consulta al gerente porque sabe que es información PUBLICA, y que si se solicita es para enterarse de la estructura de la empresa, y buscar oportunidades de mejora. Por otro lado, en mi trabajo de investigación empresarial con medios de carácter nacional he solicitado escrituras al registro mercantil. Así las cosas, me parece una idiotez sin parangón dicho comportamiento.
Al insistir sobre el asunto, el secretario justifica sus responsabilidades: “por el cargo que desempeño en la compañía, comprenderás que no es de mi competencia”, responde. Demostrando o falta de independencia o fracaso en su papel de mediador entre las partes, o ambas debilidades. Su obligación sería buscar un acuerdo consensuado entre las partes y no una ruptura en el diálogo. Da pena escuchar una excusa tan pobre para quitarse de en medio, y no ocuparse de una gestión que sin duda corresponde, al menos tramitar, al Secretario del Consejo o indicar el procedimiento para acceder a las mismas o buscar una alternativa más conciliadora. Se recuerda que cualquier socio puede solicitar -a través del Secretario- que en la Junta se trate de otros asuntos de su interés, y que antes de su celebración se incorporen al Orden del Día. Si bien es cierto que si la participación no alcanza al menos un 5% esta petición no es obligatorio atenderla, pero al menos ahí queda y aunque solo sea por educación debería ser atendida con mayor respeto. Repito, en una escritura pública no se registra ninguna información confidencial, sino todo lo contrario, como indica su propio nombre.
Ante la torpe reacción, pregunto a mi grupo de asesores expertos en temas jurídicos su opinión al respecto. Y estas son sus respuestas: Reacciones de distintos bufetes de abogados sobre el acceso a las escrituras públicas de una sociedad por parte de un minoritario
El maestro de consultores familiares del despacho de abogados y economistas José Antonio de Echagüe Méndez de Vigo explica:
“Alfredo: No mostrar escrituras inscritas en el registro mercantil o en el registro de la propiedad es absurdo. El accionista tiene derecho a ser informado de la gestión de la empresa y de sus actos y contratos de importancia relevante. Los administradores, o en su caso el Consejo, pueden oponerse a entregar ciertos documentos o escrituras no registradas si hay riesgos para los intereses de la empresa, pero esto no puede ser la norma. Un abrazo. JAE”.
El abogado José Rey manifiesta indignado:
“Es innecesario crear problemas donde no los hay. Continuar con esa opacidad para retrasar lo que por derecho le corresponde, solo sirve para generar desconfianza y crear una bola de nieve de lo que es una gota de agua.
Da la impresión de que en lugar de actuar de un modo imparcial ante los que le pagan el sueldo, actúa como cancerbero de intereses espureos de quien se cree el dueño sin serlo, y actuando ilegalmente podría tener los días contados en caso de judicializarse el asunto“.
La letrada María Tamargo expone: “Las escrituras son documentos públicos y tienen que estar a disposición de todos los miembros. Sería oportuno solicitar dicha información por burofax a ser posible. Es, como indica el nombre, un documento público que servirá de referencia para cualquier tercera persona interesada en la empresa. Al hilo de lo que me comentas decirte que el Artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) contempla en base al Derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada que, los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general, los informes o aclaraciones que estimen precisos. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada. Salvo mejor criterio, abrazos. María”.
El doctor en Derecho, experto en protocolos familiares y abogacía internacional Pablo Álvarez de Linera profundiza con resquicios legales plasmados en la Ley de Sociedades de Capital (LSC):
“En resumen, guardando la forma, podrás acceder a lo que solicitas sin problema. Existen algunas diferencias, en el derecho de información según nos encontremos ante una S.L. o una S.A.”. Además, nos adjunta toda la amplia legislación al respecto.
Otra abogada que prefiere permanecer anónima opina:
“Hola Alfredo, estamos asistiendo, en general, a una pérdida cada vez mayor de rigor jurídico en las peticiones y en las respuestas. Me parece inconcebible, como carece de un fallo de concepto inicial, todo lo demás lo convierte en un disparate. Esa es mi opinión. Saludos”.
Conclusión sobre la anécdota de las “escrituras públicas top secret”
¿Les parece necesario solicitar las escrituras por burofax o por notificación notarial a un hermano?, ¿nos estamos complicando la vida con idioteces o serán los efectos de la pandemia?, ¿no sería más práctico apostar por la transparencia y facilitar la información sin trabas, generando de esta forma confianza?, ¿cuál es el secreto de Estado guardado en unas escrituras “públicas”? Si no hay nada que ocultar, ¿qué se busca…, entrar en conflicto?
¿Se pretende que ningún accionista asista a la Junta General de Socios?
A la vista de las circunstancias, mi conclusión es que es mucho más cómodo para un dictador que nadie hable, que nadie pregunte, que nadie escriba y que nadie asista a la Junta General de Accionistas. Al negar las escrituras públicas, ¿incitan a que no se acuda a la Junta General de Accionistas?
De todos formas, por si hubiera dudas, por supuesto, los minoritarios tienen derecho a asistir a la Junta General de Accionistas al ser socio o accionista, aunque sea en pequeña proporción. Salvo que los estatutos dispongan de un mínimo porcentaje o número de acciones para asistir, lo normal es que cualquier socio/accionista deba ser convocado en forma y pueda asistir por sí mismo o representado. Si no se respeta ese derecho podría ser motivo de impugnación de la Junta.
Informa Alfredo Muñiz.
“Mantente alejado de aquellas personas que tratan de menospreciar tus ambiciones. Las personas pequeñas siempre lo hacen, pero los verdaderamente grandes hacen sentirte que tú también puedes ser grande”, Mark Twain.
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