Con la llegada del verano, y el olor a playa, los accionistas de las empresas familiares españolas se reúnen para aprobar las cuentas anuales, la aplicación del resultado y demás detallitos que figuren en el orden del día.
En cualquiera de estas sagas empresariales existen tres pilares básicos: la propiedad, la familia y la empresa (en la acepción “el negocio”), el líder debe velar porque estos pilares permanezcan firmes con unos cimientos alimentados por los principios éticos y la legalidad vigente. Cuando el Consejo de Administración fracasa en mantener algunos de estos pilares es necesario tomar medidas. Puede que algún socio solicite salir de la Empresa Familiar por distintas razones. Sea como fuere, es necesario buscar fórmulas para solucionar los conflictos y dar libertad a los disidentes de gestionar su propio patrimonio.
Por supuesto, tendrán preferencia de adquisición los familiares consanguíneos o adoptados accionistas, siempre y cuando se respeten los derechos prioritarios de venta intra-ramas familiares, y siempre que sea posible, dichas ventas se harán equitativamente entre sus miembros. Respetados dichos derechos, si no hubiere interés por los socios de la misma rama familiar, habrán de ser ofrecidas en la misma forma al resto de las ramas familiares. No obstante, en tal supuesto, y en ausencia de miembros familiares interesados, la propia Sociedad tiene un derecho preferente en la adquisición de dichas participaciones. Además, siempre se puede llegar a acuerdos entre las partes para seguir manteniendo la misma participación cada rama empresarial.
El tema de la financiación puede ser resuelto con un préstamo, con recursos propios dotando anualmente de un montante para cuando surja dicha posibilidad, por mencionar algunas de las alternativas que se pueden barajar.
La venta de participaciones a socios externos, deberá ser aprobada, al menos con las ¾ del capital presente en la Junta, y que represente al menos los 2/3 del capital total.
Valoración de las participaciones: a vaquiña polo que vale
Respecto a la valoración de las participaciones, tanto empresariales como patrimoniales deberán ser actualizadas en el momento de dicha transmisión, prevalecerá el precio acordado por los Consejos de Administración y de Familia, para lo cual utilizarán como criterios: El valor del activo circulante a precio de mercado, más el valor del inmovilizado a precio de mercado, menos el pasivo (deudas), dividido por el número de participaciones.
Por lo que refiere a la valoración de los inmuebles empresariales y/o patrimoniales, prevalecerá el precio acordado por los Consejos de Administración y de Familia.
En ambos casos, de no haber acuerdo entre las partes compradoras y vendedoras, la valoración del inmovilizado será realizada por un tasador externo que, salvo acuerdo entre las partes, será designado por la legislación vigente. Se recomienda buscar un profesional independiente cuyas conclusiones tengan validez judicial.
La liquidación de la compraventa de acciones y/o participaciones entre socios familiares será efectuada ateniéndose a las siguientes normas: Si la cantidad de ellas vendidas son igual o más del 50% del capital social, el 15% se abonará al contado y el resto en el plazo de 4 años.
Si la cantidad de ellas vendidas son igual o más del 25% hasta el 50% del capital social, el 20% se abonará al contado y el resto en tres años.
Si la cantidad de ellas vendidas son del 25% hasta el 10% del capital social, el 40% se abonará al contado y el resto en 2 años.
Si la cantidad de ellas vendida es menor del 10% del capital social, el 50% se abonará al contado y el resto en 1 año.
Garantizándose en todo momento en forma satisfactoria para las partes y siempre con respeto a lo establecido en la ley el pago de las fracciones aplazadas.
Teniendo en todos los casos de aplazamiento de todo o parte del pago, el deber de cumplirse lo establecido por la legislación vigente.
La sociedad se compromete a desarrollar un fondo de maniobra que le permita adquirir las participaciones de alguno de sus miembros si desea venderlas ante situaciones tales como: deceso, divorcio, discapacidad o desilusión, pudiendo posteriormente ser adquiridas por los miembros restantes si así lo desean en la forma y modo (paridad y plazos) arriba indicados.
Conclusión societaria, las empresas tienen un precio y una valoración razonable, que debe ajustarse a los precios de mercado en el caso de sociedades dependientes. Todo ello, independientemente del cariño familiar entre sus socios. Profesionalización y legalidad deben imperar en cualquier negocio.
La transparencia y el esfuerzo por centrarse en los intereses comunes deben ser los pilares básicos en cualquier empresa familiar, si aspiran superar el siglo de supervivencia.
Ética y legalidad. Principios y reglas claras para buscar la excelencia, un viaje sin destino final.
Vive y deja vivir
Agradezco la sabiduría de mi maestro José Antonio de Echagüe Méndez de Vigo, nieto de la Marquesa de Parabere. Hace más de 30 años, este sabio fue mi profesor en un master de Empresa Familiar. En la actualidad, ejerce de profesor en ENAE Business School. Es Doctor en derecho financiero y tributario, así como licenciado en CC. PP. Económicas y Comerciales. Informa Alfredo Muñiz
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