El Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que las medidas son incompatibles con la protección de los consumidores
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas.
La legislación española no permite paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca. El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.
Intereses de demora y vencimiento anticipado a debate
Al considerar el Tribunal de Justicia Europeo que la legislación española va en contra de las leyes europeas, los jueces españoles podrán entrar a valorar el carácter abusivo o no de los polémicos intereses de demora que la banca aplica cuando un hipotecado no puede hacer frente al pago de su hipoteca. Estos intereses varían de unas entidades a otras, pero oscilan entre el 20% y el 30%.