
Les voy a contar la última enécdota jurídica. Resulta que un cliente VIP fue a contratar a un abogado por un asunto de conflictos de intereses de una empresa familiar y me pidió que lo acompañara.
El letrado nos recibió en un lujoso despacho con obras de arte y requirió un montón de documentación para estudiar el asunto. A las dos semanas, nos citó de nuevo y reclamó una provisión de fondos de 20.000 €. A la vez que comentó entre risas: “Si necesitas dinero para llegar al Supremo, te lo prestaré sin intereses. Esos merluzos son unos tozudos incompetentes. Este juicio lo voy a ganar porque los demandados demuestran que hacen lo que les da la gana, sin respetar la legislación vigente”.
¿Qué hacer ante las borracheras de poder en una EF?
Los dos principios básicos de una dictadura empresarial son:
Artículo primero: se hace lo que digo yo.
Artículo segundo: en caso de duda se aplica el artículo primero.
Las borracheras de poder en las dictaduras empresariales, que yo sepa no tienen cura. La única vía factible es acudir a los tribunales de Justicia a resolver las diferencias entre socios. Los egoísmos exacerbados, las paranoias empresariales y los complejos de inferioridad llevan al sucesor equivocado a comportarse como un mequetrefe caprichoso y consentido.
Para más inri, puede llegar a cometer errores jurídicos alucinantes. Su torpeza no tiene límites, hasta podría ir en contra de un homenaje a la imagen de su predecesor que le puso en el puesto. Ya ocurrió en el Antiguo Egipto donde los faraones borraban de las pirámides el nombre de sus padres y se atribuían los méritos ajenos.
La ignorancia de los dictadorzuelos en temas fiscales, mercantiles, civiles y penales les lleva a creerse los reyes de un cortijo rodeado de palmeros que les idiotizan y no les dejan ver las consecuencias, la destrucción de la familia y de su propia empresa.
Cuidado con los despistes ignorantes y sus repercusiones con Hacienda
Así, por ejemplo, para que Hacienda no ponga pegas a la retribución de los administradores como tales administradores, debe figurar en los estatutos de la sociedad el importe que perciban, o al menos, la fórmula de retribución. Es decir, que el cargo de retribución es retribuido y en qué consiste dicha retribución, una cantidad fija que determinara la Junta cada ejercicio económico; indicar un mínimo y un máximo; un porcentaje, en definitiva, un procedimiento claro y transparente.
Por supuesto, dichas retribuciones tienen que ser aprobadas por la Junta General de Accionistas o Partícipes que son los verdaderos propietarios de la sociedad. Si, además, los administradores van a percibir otros ingresos por ser director comercial, jefe de tienda o chico de los recados, conviene que figure en los estatutos y se establezca que puedan recibir retribuciones por otros servicios ya sean de carácter laboral, mercantil o de la índole que sea.
El gran problema surge cuando se establecen sueldos de ministros a puesto de conveniencia otorgados por un “papá” a un licenciado en EGB o a un mediocre sin experiencia laboral. Desarrollan una carrera profesional entre los algodones y con los años no saben distinguir ni siquiera cuando roban o cuando enbolsan lo que se merecen, según los precios de mercados. Confunden, dirección poder y propiedad.
No distinguen entre autoridad y mando. Téngase en cuenta que una de las funciones de la Junta General de Accionista es evaluar el desempeño de los gestores familiares y comprobar que sus sueldos están de acuerdo a los precios de mercado. Ver: Los 10 mandamientos de la ley de la Empresa Familiar
Evidentemente, al ser una relación contractual entre administradores y la sociedad debe ser expresamente aprobada en la Junta General de Accionistas o Partícipes que son los verdaderos dueños del emporio. El problema surge cuando se confunde empresa con propiedad y dirección con Gobierno empresarial, justificando argumentos inaceptables para los intereses minoritarios por el bien de la paz familiar.
La gota que colma el vaso se suele producir en los tránsitos generacionales, de ahí que solamente el 2 % llegue a una cuarta generación. Es muy relevante que se actue con transparencia, honradez, generosidad, amor a la empresa y a la familia, fomentando la comunicación, el diálogo y el llegar a acuerdos con la ayuda de un mediador, en casos de conflicto, entre otros valores, que en ocasiones se olvidan.
A parte de las cuestiones éticas, en la Ley de Sociedades de Capital se establece: “en los estatutos debe constar si los administradores ostentan un cargo retribuido o gratuito. Y en el caso de que sea retribuido en qué consiste la retribución, cantidades fijas en forma de dietas por asistencia, una cantidad fija mensual, o si lo fija la Junta de forma anual o un porcentaje establecido en el reparto de beneficios”. Todo ello, debe de constar en un artículo estatutario. Con independencia de que además conste en la memoria la retribución a los administradores de forma conjunta.
En principio, en muchas memorias se refleja la remuneración al consejo sin desglosar los importes a los miembros del mismo. Unos, argumentan que especificar los datos personales podría entrar en contradicción con la Ley de Sociedades de Capital que menciona el criterio de la remuneración conjunta. Aunque otros juristas alegan que la transparencia ante los socios debe imponerse sobre dicha ley. Como existe con los periodistas y el derecho a la información. El tema ha creado una controversia jurídica.
Sea como fuere, la empresa tiene obligación de declarar las retribuciones y retenciones a los administradores en el modelo 190 anual, por tanto, Hacienda sabe lo que percibe cada uno y por qué concepto. Aunque, cuidadito, téngase en cuenta de que en una inspección fiscal se comprobará si son gastos deducibles. En los casos de herencias y cambios de sucesión los inspectores de Hacienda suelen mirar con lupa estos detallitos…
Si en los estatutos no se establecen las remuneraciones a los administradores se considera que el cargo es GRATUITO, y entonces Hacienda considera que lo que les pague la sociedad es una liberalidad y no lo considera gasto fiscalmente deducible, aunque si lo considera gasto imputable que lo percibe en su renta.
Cuidado con el alquiler de pisos y/o inmuebles del pariente-socio privilegiado porque puede traer problemilla al ser una operación vinculada
Por otro lado, por ejemplo, el alquiler de pisos y/o inmuebles entre un socio y la empresa a la que pertenece se debe declarar como operación vinculada y tendrá que ser aprobada en la Junta General de Accionistas o Partícipes de acuerdo a un contrato escrito y que cumpla los precios de mercado. Para ello es aconsejable encargar anualmente un informe técnico sobre peritaje de los inmuebles a una empresa especializada y actualizar las rentas de acuerdo a dicho informe. Por otro lado, el auditor debería reflejar en su informe dichas contingencias en caso de que sucedan.
En la novela EL TESTAMENTO DEL GALLO, escrita por Alfredo Muñiz, disponible en Amazon y en las principales librerías de Asturias y Madrid, tratamos algunos de estos enredos familiares. Aunque cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia, hasta la localización del pueblo principal donde se desarrolla la historia es ficticia. Vila Queixelo da Bica solo existe en mi imaginación… Informa Alfredo Muñiz.