LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2021
La Ley de Presupuestos Generales para 2021 contiene entre otras las siguientes disposiciones en materia fiscal:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IRPF)
Tipos de gravamen:
Se aumenta en dos puntos el gravamen en bases a partir de 300.000 €
Se añade un tramo en la escala del ahorro (dividendos, intereses, incrementos de patrimonio) para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen conjunto del 26% (ahora está al 23%).
Deducción planes de pensiones:
Minoración de 8.000 a 2.000 € del límite de aportación anual. Sin embargo, este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Régimen de Estimación Objetiva por Módulos:
Se prorrogan los límites cuantitativos actuales para mantenerse en este régimen para la determinación del rendimiento de actividades empresariales.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)
Se establece la vigencia indefinida del IP, así como un incremento de 1% al último tramo, para bases liquidables superiores a 10.695.996,06 euros, pasando su tipo impositivo del 2,5% al 3,5%. Atención a la normativa autonómica del IP en cada Comunidad.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Dividendos. Reducción al 95% de la exención (ahora del 100%) sobre los dividendos percibidos de otras sociedades y rentas derivadas de la transmisión de acciones o participaciones de entidades residentes y no residentes:
Reducción del 100% al 95% de los dividendos y plusvalías en participaciones
de las que se ostente, al menos un 5%, tanto en entidades residentes como no residentes.
NOVEDADES FISCALES PARA 2021
Eliminación de la deducción por doble imposición económica internacional de los dividendos procedentes de entidades no residentes en el territorio español.
No obstante, la indicada reducción no será aplicable, y, por tanto, la exención se mantendrá
del 100%, cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Los dividendos o participación en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo importe
neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo anterior sea inferior a 40 millones de
euros y se cumplan las siguientes condiciones:
Que la entidad que recibe el dividendo no tenga la consideración de entidad patrimonial
Que la entidad que recibe el dividendo no forme parte, con carácter previo a la constitución de la sociedad en la que participa, de un grupo mercantil en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
Que la entidad que recibe el dividendo no tenga, con carácter previo a la constitución de la sociedad en la que participa, un porcentaje de participación directa o indirecta en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5 por ciento.
b) Los dividendos o participación en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 y desde la constitución se ostente el 100% de la participación.
c) Los dividendos o participación en beneficios se perciban en los 3 periodos impositivos inmediatos y sucesivos a la constitución.
Evidentemente se imponen de exigencias muy rigurosas para la aplicación de la exención del
100%, por lo en la mayoría de los casos la exención será del 95%.
Eliminación de los beneficios fiscales a participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros.
Se suprime la equiparación de los beneficios fiscales aplicables a participaciones con un porcentaje significativo -de al menos 5%- a aquellas con un valor de adquisición superior a los 20 millones de euros. Se establece un periodo transitorio. En este sentido, se suprime la exención a los dividendos y plusvalías cuando el valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, siendo requisito indispensable que se tenga un porcentaje significativo de participación de al menos el 5% de los fondos propios.
Sin embargo, se establece un periodo transitorio en el que se seguirá aplicando esta exención durante los ejercicios consecutivos siguientes, esto es hasta 2025 incluido, para participaciones adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el 5%. Asimismo, se suprime la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros derivados de dividendos cuando el valor de la participación sea superior a 20 millones de euros.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)
Exención de rentas por intereses y cesión de dinero a terceros.
Podrán acogerse a exención de estas rentas al igual que los estados miembros de la Unión
Europea, a todos los estados incluidos en el Espacio Económico Europeo (EEE= UE + Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Exención rentas procedentes de beneficios distribuidos por filiales.
En consonancia con la medida adoptada para el IS, se limita la aplicación de
la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo.
Igualmente, se establece un periodo transitorio en el que se seguirá aplicando
esta exención durante los ejercicios consecutivos siguientes, esto es hasta 2025
incluido, para participaciones adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el 5%.
IMPUESTO SOBRE EN VALOR AÑADIDO (IVA)
Régimen Simplificado del IVA
Se prorrogan los límites cuantitativos actuales para mantenerse en este
régimen para liquidaciones del IVA de actividades empresariales, así como el régimen especial de la agricultura, la ganadería y la pesca.
Otras medidas IVA
Incremento al 21% (hasta ahora al 10%) el tipo impositivo de las bebidas
azucaradas y edulcoradas de venta en supermercado.
Se amplía la regla de “utilización efectiva” a los servicios de hospitalización
no exentos.
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Se eleva del 6% al 8% el tipo de gravamen aplicable a efectos de impuestos sobre las
primas de seguros.
IMPUESTO SOBREACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
Se incluyen nuevos epígrafes o grupos
Comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas).
Comercio mixto integrado en las grandes superficies (que no se ocupan al
textil o a la alimentación).
Suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga.
OTRAS MEDIDAS
Interés legal del dinero.
Se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%,
respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores.
IPREM
Se fijan cuantías para 2021
LEYES TASA GOOGLE Y TASA TOBIN
Por las Leyes 4/2020 y 5/2020 de 15 de octubre, ya se aprobaron para su entrada en vigor en enero de 2021:
El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, denominado “Tasa Google”.
El Impuesto sobre Transacciones Financieras, conocidos como “Tasa Tobin”
LEY ANTIFRAUDE
Actualmente en trámite parlamentario el Proyecto de Ley de lucha contra el fraude contempla disposiciones como:
Prohibición de las amnistías fiscales.
Restricción del llamado software de doble uso (aquel que permite llevar una contabilidad B).
Reducción a 600.000 e importe para figurar en el listado anual de morosos de Hacienda.
Valor fiscal bienes inmuebles. El valor de referencia del Catastro se convierte en
la base imponible de los tributos patrimoniales (ITPAJD, Impuesto sobre el
Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones).
Ampliación del concepto de paraíso fiscal, que pasarán a denominarse
“jurisdicciones no cooperativas”, incluyendo a territorios que no faciliten datos de la existencia de sociedades extraterritoriales.
Control de criptomonedas y criptodivisas. Exigencia de información sobre
saldos, movimientos, permutas y transmisiones. Esta obligatoriedad afectará
a aquellas operaciones que se realicen en el fuera de las fronteras españolas, que deberán incluirse en el modelo 720.
Limitación de los pagos en efectivo, que pasará de 2.500 a 1.000 euros en
operaciones entre empresarios, manteniéndose el límite de 2.500 euros para
particulares. Asimismo, se disminuye el límite de 15.000 a 10.000 euros, en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Con el ánimo de potenciar la regularización voluntaria por parte de los
contribuyentes, se establecerá un recargo creciente del 1% por cada mes
completo de retraso sin intereses de demora. Transcurridos 12 meses, el recargo será del 15% más intereses de demora.
Los porcentajes de reducción de las sanciones se incrementarán en los supuestos de actas con acuerdo del 50 %al 65% y en los que se produzca el pago en plazo y sin interponer recurso contra la cuota ni la sanción del 25% al 40%.
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Diciembre ,2020
José Antonio de Echagüe Méndez de Vigo
Abogados. Economistas. Consultores financieros y tributarios
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