José Antonio de Echagüe Méndez de Vigo sintetiza las nuevas normas de orden arrendaticio, financiero, fiscal y de seguridad social, dictadas en diciembre, en apoyo a las pymes, empresarios y autónomos, afectados por la crisis del COVID-19, con especial enfoque hacia los sectores de comercio, Horeca, y turismo, aunque algunas de las mismas son de aplicación general.
NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A EMPRESARIOS, PYMES Y AUTÓNOMOS DICIEMBRE 2020
El Consejo de Ministros del día 22 de diciembre de 20200 aprobó un Plan de Refuerzo con especial orientación hacia los sectores de hostelería, turismo y comercio, con nuevas medidas que pretenden aliviar la situación de empresas y autónomos relacionados con estas actividades y
atender sus costes fijos como los salarios, arrendamientos o pago de impuestos, entre otros, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean abocados al cierre como consecuencia de la pandemia del COVId-19
En los aspectos más importantes estas medidas se instrumentan mediante el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. (BOE 23/12/20).
1.- Arrendamiento de locales de negocio
Para los trabajadores autónomos, empresario y pymes, si su actividad ha quedado suspendida o
se ha reducido su cifra de negocio en un 75% o más:
a) Si el arrendadores “gran tenedor” (10 o más locales) el arrendatario del local, sea autónomo o puede optar por:
Reducción 50% renta, por el periodo que dude el estado de alarma actual y cuatro meses más, o:
Moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.
Debe pedirse hasta el 31 de enero
Si el arrendador no es gran tenedor no está obligado a lo anterior, pero podrá computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
2.- Medidas de mejora de liquidez y solvencia
Nuevo tramo de la línea de avales del ICO aprobada en el Real Decreto-ley 25/2020, para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades anexas (incluidas agencias de viajes), dotada con 500M€ y con hasta un 90% de garantía estatal.
Ampliación en la carencia (hasta 24 meses) de los préstamos avalados por las líneas ICO y por las sociedades de garantía recíproca de las distintas comunidades autónomas con reafianzamiento de CERSA, así como de su periodo de amortización (hasta 8 años). Esta medida ya fue medida aprobada el pasado 24 de noviembre en Consejo de Ministros.
3.- Medidas tributarias
Nuevo aplazamiento durante 6 meses, con 3 de carencia de intereses de
deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. En lugar de ingresar en abril se ingresarían las deudas en octubre. Se aplica a personas o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2020.
IRPF. Aumento de la reducción en la tributación por el régimen de módulos en el IRPF del 5% actual al 20% con carácter general para el año 2020. Esta reducción será del 35% en sectores de actividad que se han visto más afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19, como es el caso de la hostelería, el comercio y el turismo, Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021. También se aplicara al régimen simplificado del IVA.
IRPF. Reducción del plazo de revocación de renuncia a estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva por módulos.
Los empresarios afectados podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva por módulos en el ejercicio 2021 o 2022. Debe solicitarse hasta el 31 de enero de 2021.
IRPF. En 2020 y 2021 los retrasos de tres meses en el cobro de renta
arrendaticia podrán considera como de dudoso cobro lo que supondrá no inclusión en la base del IRPF.
Impuesto sobre Sociedades. Las sociedades en Régimen de Empresa de
reducida Dimensión (ERD) podrán deducirse en 2020 y 2021 saldos de insolvencias o dudoso cobro con solo de tres meses de mora en el pago.
4.- Medidas laborales y Seguridad Social
Las exenciones en pago de cuotas se Seguridad Social del Real Decreto-ley
30/2020 se extiende a subsectores que pasan a ser hiperprotegidos en los ERTE:
comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, y actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. Esta medida se aplica en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021.Exoneración del 85% de cuotas para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tengan 50 o más.
Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta
medida se ha incluido en la Ley de Presupuestos de 2021 y se podrán beneficiar empresas (cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021) y autónomos (cuotas devengadas entre los meses de enero a marzo de 2021). El tipo de interés de los aplazamientos será del 0,5%.
En el ámbito de la Seguridad Social, las empresas dedicadas a actividades
encuadradas en los sectores de turismo, comercio y hostelería, podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para la contratación de fijos discontinuos de abril a octubre de 2021.
Diciembre, 2020
José Antonio de Echagüe Méndez de Vigo

