La cultura societaria de acuerdo a la legislación vigente es fundamental para el desarrollo cívico de los Consejos de Administración, reuniones habituales en el mes de junio. Es preciso profesionalizar los Órganos de Gobierno de acuerdo a la legislación vigente.
Recordemos que las decisiones sobre el derecho a recibir información sobre los asuntos del orden del día no se deciden en el Consejo de Administración, sino que son un derecho fundamental que concede la ley.
En el caso de una Sociedad Limitada (S.L. o S.R.L.), según el artículo 196.1 de la Ley de Sociedad de Capital, los socios “podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día”.
“El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social” (art. 196.2 LSC).
Sin embargo, la coletilla del interés social no implica conductas abusivas frente al socio minoritario. Y, en cualquier caso, no cabrá “denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social” (art. 196.3 LSC).
Es decir, que en caso de que un grupo de socios con el 25 % del capital soliciten información sobre el orden del día, el órgano de Administración tiene obligación legal de proporcionarla. No se trata de una cuestión que se decida por votación de los consejeros y el presidente en un Consejo de Administración. En caso contrario, la Junta podrá impugnarse y considerarse nula.
El gran problema del hundimiento de las empresas y de las rupturas familiares es la confusión entre gestión, poder y propiedad en los relevos generacionales. Informa Alfredo Muñiz