Krahe, absuelto por su receta del Cristo al horno con mantequilla, tocino, cebolla y hierbas

Cocinar un Cristo es un pecado para un creyente, pero no es considerado delito para la Justicia española. El Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid ha absuelto al cantautor Javier Krahe de un delito contra los sentimientos religiosos por el vídeo emitido en lo Lo + Plus en el que mostraba “cómo cocinar un Cristo para dos personas”. La sentencia absuelve también a la productora del programa, Montserrat Fernández Villa.

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Javier Krahe en el banquillo por cocinar un Cristo
Para los más católicos, el cantautor se ha pasado siete pueblos con un vídeo que pretende ser gracioso donde cuenta su particular receta de cómo cocinar a un Cristo. En el vídeo, creado por Javier Krahe, se narra con imágenes cómo desprender a un Cristo de una cruz para a continuación asegurar que “los estigmas podían mecharse con tocino”. Luego se explicaba que había que untarlo “con abundante mantequilla” y colocarlo en una fuente “sobre lecho de cebollas” y con “especies y finas hierbas al gusto”, para finalmente introducirlo “en horno moderado” durante tres días, “al cabo de los cuales sale completamente solo”. Ahora Javier Krahe se enfrenta a un presunto delito contra los sentimientos religiosos y por el que se le pide una multa de 144.000 euros. El cantautor Javier Krahe se sienta en el banquillo de los acusados para ser juzgado por el vídeo emitido en 2004 por Canal Plus, en el que explicaba “cómo cocinar un Cristo para dos personas”. Las ganas de provocar a la Iglesia puede que no le salga gratuito al autor del vídeo.

Krahe tiene el apoyo de Miguel Ríos, Leo BassiPepín TréPancho Varona o José Manuel Monzón, ‘el Gran Wyoming’, que propuso condenarle a tres Aves Marías.

Junto a Krahe, el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid juzgará también a la productora del programa ‘Lo + Plus’, Montserrat Fernández Villa, para quien la acusación solicita una multa de 72.000 euros. Contra ambos se querelló el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro por entender que el vídeo era constitutivo de un delito contra los sentimientos religiosos recogido en el artículo 525 del Código Penal.

Mientras que el Centro Jurídico Tomás Moro ha calificado la celebración de la vista oral de “una verdadera victoria en defensa de la libertad religiosa, por cuanto supone la primera vez que se aplica el artículo 525 del Código Penal”, el abogado defensor de la productora del programa ha confiado en que éste sea el último juicio que se celebre en España por motivos religiosos.

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