La pandemia del covid provoca el cierre temporal de multitud de gimnasios y academias que prestan servicios no esenciales, cuyos clientes ya habían pagado las mensualidades correspondientes.
En el artículo 36.1 del Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo se estableció que, en los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori. Si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación se procederá a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al período del servicio no prestado o bajo la aceptación del consumidor a rebajar la cantidad que resulte de las futuras cuotas a cobrar por el servicio. Si la empresa suministradora de servicios actúa de buena fe intentará llegar a un acuerdo para no perder clientes futuros cuando se vuelva a la normalidad, en caso contrario aconsejamos acudir a denunciar el caso a la oficina del consumidor de tu localidad.
Contraprestaciones por servicios no ofrecidos
Como contraprestación al servicio no ofrecido y que ya ha sido pagado, los gimnasios o academias pueden ofrecer servicios alternativos o descuentos en las cuotas cuando se vuelva a la normalidad. Sea como fuere, en ningún caso las clases on line o por vídeo conferencia, ofrecidas por muchos centros de forma gratuita, suplen el derecho a la devolución de las cuotas por las clases presenciales abonadas por el cliente.
Si el usuario no acepta dichas propuestas, tendrá derecho a solicitar la devolución de la parte proporcional de la cuota en función del tiempo en que el servicio no se ha prestado.
¿Cómo actuar si la empresa no responde?
Si el gimnasio o academia no ofrece una solución que gratifique al cliente, se podrá solicitar el reembolso del dinero. Siempre debe presentarse una reclamación escrita a través de las hojas oficiales de consumo de la propia Comunidad Autónoma, que se entregarán por parte del gimnasio, academia o escuela al cliente, o bien por vía telemática o burofax como medios de prueba. O bien denunciarlo a la Oficina del Consumidor de tu localidad con las pruebas pertinentes de haber intentado arreglar el conflicto. De todas formas, siempre es aconsejable mantener un diálogo previo con la empresa prestadora del servicio para llegar a un acuerdo.
Desde la presentación de la reclamación escrita solicitando la devolución de los importes, el establecimiento dispone de 60 días para ofrecerle una solución. Si no se llega a un acuerdo en el plazo de 14 días, deberá devolver los importes pagados, una vez descontados los gastos que hubieran tenido, debidamente desglosados y aclarados con el cliente.
En el supuesto de no alcanzar un acuerdo, el cliente podrá elegir entre acudir a presentar su reclamación en vía administrativa a través del servicio municipal de consumo de su Ayuntamiento o de los órganos competentes en materia de consumo de su Comunidad Autónoma o bien optar por la vía judicial ordinaria.
Informa Alfredo Muñiz