Un viaje: excusa legal para eximirte de una mesa electoral

Si contrataste un viaje antes del 29 de mayo y supone un perjuicio económico cancelarlo, podrás alegarlo para eximirte de formar parte de una mesa electoral

La Junta Electoral ha acordado que las personas que sean convocadas para formar parte de la mesa electoral de las Elecciones Generales que se celebrarán el próximo 23 de julio podrán eximirse de acudir a su puesto si alegan que han reservado un viaje antes de que se convocaran las elecciones, es decir, antes del 29 de mayo de 2023, y siempre que la cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante. Los ciudadanos deberán acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados.

El procedimiento para alegar la excusa

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 27.3, recoge el mecanismo mediante el cual los ciudadanos deben presentar sus excusas para eximirse de formar parte de la mesa electoral. A este respecto, una vez recibida la notificación de que un ciudadano es designado presidente o vocal de una mesa electoral dispone de siete días para alegar ante la Junta Electoral Central (JEC) la causa justificada y la documentación necesaria. Surge una duda: ¿cómo se resuelve si el ciudadano se encuentra de vacaciones en el momento de recibir la notificación?

En el caso de que la Junta Electoral Central reciba las pruebas mencionadas en el plazo establecido, entonces la JEC debe resolver el caso en el plazo de cinco días.

Actualmente, la LOREG solo excusa de ser miembro de una mesa electoral a aquellas personas que superen los 70 años, aunque deja abierta la situación de los mayores de 65 años. También es motivo para eximirse de la obligación tener declarada una discapacidad o ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, así como estar de baja laboral. 

Por su parte, las embarazadas de más de seis meses o de descanso maternal con independencia de que se cobre o no de la Seguridad Social. Otro motivo de exención es estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, o haber formado parte de una mesa electoral, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.

Informa Alfredo Muñiz.

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