Alerta en Asturias por coronavirus: el presidente pide un «autoconfinamiento» de quince días

El presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón llama a los asturianos a realizar un «autoconfinamiento» durante 15 días

En plena semana de los Premios Princesa de Asturias, pocas horas antes de la llegada de los Reyes y sus hijas, el presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón, ha anunciado este miércoles 14 de octubre que la comunidad autónoma vuelva a la fase 2 de la crisis sanitaria, aunque «modificada» a la situación actual en la que se conoce el origen de los contagios. Así las cosas, el protocolo de seguridad anti covid va a ser revisado.

Regreso a una fase 2 «modificada»

En ese sentido, el presidente ha llamado a los asturianos ha establecer un «autoconfinamiento» de quince días, además de evitar actividades y contactos sociales y, en su caso, realizar esas actividades al aire libre. Así, se recomienda aplazar ceremonias como bodas y, en su caso, habrá regulación de aforo en las mismas.

Del mismo modo, se prohíbe la venta de alcohol en comercio minorista y gasolineras a partir de las 22.00 horas y la prohibición de consumo en barras de hostelería.

Las alertas naranjas activadas en varios concejos siguen vigentes y se recomienda a la Universidad el trabajo online y la docencia telemática. Por otro lado, los Premios Princesa, que se celebran este viernes, van a tener que revisar su protocolo de seguridad.

Por el momento no habrá cierre de actividades de hostelería y comercio y las actividades culturales en teatros y auditorios mantendrán los mismos protocolos ya que no se han detectado contagios en el ámbito cultural.

Según la resolución del 14 de octubre de 2020 del Boletín Oficial del Principado:

Se considera adecuado implementar en el territorio autonómico asturiano un régimen muy similar al que se estableció en su día en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Por tanto, podríamos decir que nos encontramos ante un escenario de fase dos modificada.
A tal efecto las medidas se refieren a la necesidad de introducir o recomendar condiciones y limitaciones en el desarrollo de las siguientes actividades:
Actividades sociales y familiares en general.
— Velatorios y entierros, lugares de culto, ceremonias nupciales y otras ceremonias religiosas y civiles asimiladas.
— Actividades docentes.
— Servicios sociales.
— Hostelería y restauración.
— Actividades e instalaciones deportivas.
— Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
— Centros y parques comerciales.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Por su parte, el artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley.
Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.”
El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.”
Finalmente, su artículo 3 dispone que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
Tercero.—La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
Cuarto.—La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.
Añade el apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
Quinto.—De acuerdo con lo que señala el preámbulo del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, la actual evolución favorable en la contención de la pandemia no exime a los poderes públicos de su deber de «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios» establecido en el artículo 43.2 de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la salud que reconoce este artículo en su primer apartado.
Por ello, aunque los efectos de la pandemia han sido notablemente controlados gracias a las medidas de contención adoptadas, su naturaleza y evolución imprevisible, así como «el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes» y la «incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos» a los que alude el Tribunal Constitucional en su Auto de 30 de abril de 2020 (FJ 4), en relación con las formas de contagio y con la propagación del virus, aconsejan la adopción de medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, que permitan seguir haciendo frente y controlando la pandemia, una vez expire la vigencia del estado del alarma y decaigan las medidas derivadas de su adopción.
Sexto.—En este período en que subsiste la situación de crisis sanitaria, las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación deben adaptarse con la necesidad y premura que demanda la situación epidemiológica.
Con esta finalidad, y fruto del nuevo escenario epidemiológico se dictan nuevas medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal con la finalidad de contener la transmisión del virus y proteger la salud de la población asturiana. Las nuevas medidas se consideran necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes.
Al mismo tiempo, se trata de medidas proporcionadas pues no existen otras menos limitativas de las actividades afectadas que garanticen el mismo nivel de protección de la salud. En este sentido procede reseñar que, nos encontramos en la segunda onda epidémica, y, por tanto, debemos mantener aquellas formas de vivir que se han mostrado eficaces en la lucha contra la misma y cambiar aquellas otras que nos han perjudicado, ya que en el momento presente la situación epidemiológica se presenta con alta probabilidad de aparición de nuevos casos y de brotes a lo largo de las próximas semanas.
Dentro de esta tarea de seguimiento continuo de la evolución de la epidemia, se viene observando en las últimas semanas una situación de transmisión comunitaria en diversos municipios del SARS-Cov-2 y un aumento significativo de las tasas de hospitalización e ingresos en unidades de cuidados intensivos. Por este motivo, además de las medidas de prevención y protección individuales y colectivas ya establecidas, es necesario considerar la implementación de medidas más estrictas, con carácter temporal, que permitan facilitar el control de la epidemia.
En ausencia de una vacuna segura y eficaz para proteger a la población, las medidas no farmacológicas o medidas de distanciamiento social son las intervenciones de salud pública más eficaces contra los riesgos del COVID-19. Para maximizar su efectividad deben implementarse conjuntamente una serie de medidas de forma simultánea y asegurar las capacidades que permitan detectar y actuar ante los casos.
El estudio de los nuevos casos pone de manifiesto algunos hechos significativos para entender las dinámicas de transmisión en el momento actual: el incremento de casos está vinculado sobre todo a adultos jóvenes (fundamentalmente entre 15-49 años). Mayoritariamente se trata de personas asintomáticas, con baja percepción de riesgo y que pueden transmitir la infección a personas convivientes, en ámbitos de ocio o en ámbitos laborales. La mayoría de las infecciones se producen en espacios de interacción social relacionados con el ocio y, por el conocimiento actual de las dinámicas de transmisión, en espacios cerrados y con deficiente ventilación.
En una reciente revisión publicada por el Scientific Advisory Group for Emergencies (SAGE) del Reino Unido se hacía una revisión detallada de las diferentes intervenciones no farmacológicas para detener la transmisión y propagación del virus. En esta revisión se detallaban aspectos relacionados con la efectividad de las mismas así como con los daños asociados a su puesta en marcha. En esta revisión se plantea un paquete de medidas que puestas en marcha de forma integrada pueden producir una reducción del incremento de casos y que minimicen el impacto de daños secundarios especialmente en familias o comunidades más vulnerables.
Asimismo, en diferentes revisiones publicadas tanto por los CDC de Estados Unidos como por el Ministerio de Sanidad de Francia, así como en el documento antes mencionado, se valora la necesidad de poner cuanto antes en marcha estas propuestas: “cuanto antes se desarrollen estas medidas mayor será la reducción de la mortalidad asociada a la COVID-19” Algunas de las estrategias mencionadas y que son las que se desarrollan en esta resolución son las siguientes:
— Estrategias con un modelo “cortocircuito/cortafuegos” (circuit-breaker). Se trata de establecer períodos de confinamiento durante períodos cortos (quince días) para poder disminuir las incidencias y retornarlas a niveles bajos (entre 50-100 casos por 100.000 habitantes). Estos confinamientos pueden tener diferente intensidad (un confinamiento total, parcial o con limitación elevada de la actividad social).
— Limitación de la actividad en los interiores de los establecimientos potenciando la actividad al aire libre y en espacios abiertos.
— Promover estrategias de limitación de contactos estrechos (como las burbujas sociales).
— Estrategias de protección a personas mayores vulnerables, no solamente aquellas que viven en espacios cerrados sino en el ámbito comunitario.
Promover el teletrabajo y facilitar que la enseñanza en universidades sea prioritariamente virtual.
— Mantener la educación presencial como una actividad esencial (específicamente en los ciclos de infantil y primaria) salvo que las incidencias locales y el incremento de brotes en los centros aconsejen lo contrario.
— Trabajar estas acciones de forma sinérgica con todos los sectores de la sociedad, con una implicación fundamental de la ciudadanía, autoridades municipales locales, sectores empresariales, medios de comunicación y líderes locales.
En base a las recomendaciones anteriores se plantea desplegar en Asturias un conjunto de acciones integradas e integrales, con carácter extraordinario, urgente y temporal, coherentes con la situación epidemiológica actual, y durante un período inicial de quince días.
La circulación del virus será previsiblemente continua en los próximos meses. No hay que entender la dinámica del virus solamente como una ola que sube y desaparece, hay que pensarlo más en términos de una marea alta de forma continua que tenemos que contener durante meses con diferentes medidas que, como dique de contención, disminuyan su altura/incidencia y el daño a la población, pero también minimizando el daño que puede tener la activación de ciertas acciones o el daño que puede producirse si se activan demasiado tarde.
Aunque el período inicial es de quince días el mantenimiento de las mismas, o el mantenimiento de parte de las mismas, será revisable. Asimismo puede que la repetición de estas estrategias cortafuegos de quince días se produzca a lo largo de los próximos meses de forma periódica, de acuerdo con las subidas y tendencias del incremento de casos.
Asimismo, si estas medidas no consiguieran contener el incremento de incidencias se tendrían que plantear otras medidas más restrictivas profundizando en algunas de las que ya se plantean en esta resolución.
Se trata, por tanto, de medidas necesarias y proporcionadas para contener la transmisión hasta los niveles más bajos que sea posible, con un alcance temporal, sin perjuicio de que fuera necesaria su prórroga.
En este sentido, la resolución que se adopta contiene las medidas imprescindibles para la consecución de los objetivos mencionados en el antecedente de hecho séptimo, ya que resulta proporcionada al bien público que se trata de proteger. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por otro lado, las medidas serán efectivas durante un plazo de quince días naturales.
RESUELVO
Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.
Mediante la presente resolución se acuerdan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en el anexo, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias.
Segundo.—Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.
Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en el anexo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
Tercero.—Seguimiento y aplicación de la medida.
Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.
Cuarto.—Comunicaciones.
1. Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la presente resolución, para que en el supuesto de incumplimiento de la misma velen por su exacta aplicación.
2. Dar traslado al Servicio Jurídico del Principado de Asturias en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el segundo párrafo del artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con aquellas medidas que impliquen privación o restricción de algún derecho fundamental.
Quinto.—Colaboración ciudadana.
La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en esta Resolución.
Sexto.—Régimen transitorio.
Las medidas y recomendaciones recogidas en la Resolución de 19 de junio y sus modificaciones posteriores, así como en la Resolución del Consejero de Salud de 3 de julio de 2020, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que sean incompatibles con las previstas en esta Resolución, se entenderán suspendidas temporalmente mientras esta se encuentre vigente y serán nuevamente aplicables una vez que la misma deje de producir efectos.
Séptimo.—Publicación.
Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Octavo.—Efectos y plazo.
La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 15 de octubre de 2020 y mantendrá su vigencia durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24.00 horas del día 29 de octubre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Oviedo, a 14 de octubre de 2020.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.

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