Normas relativas a la crisis provocada por el del COVID-19
En el BOE de hoy 13/05/2020, se publica el Real Decreto-ley 18/22020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
El punto más relevante es la ampliación hasta el 30 de junio de la aplicación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19 y del estado de alarma, junto con las normas para la reincorporación total o parcial a la actividad en mayo y junio del personal afectado.
Así mismo se establecen para tales casos reducciones parciales de las cuotas empresariales de Seguridad Social en los meses de mayo/junio.
Se matiza en algunos supuestos el compromiso de mantenimiento durante seis meses del empleo en las empresas que han aplicado ERTE.
Adicionalmente se establece que no se podrán beneficiar de los ERTE por causa de fuerza mayor las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Para empresas con 50 o más trabajadores se prohíbe la distribución de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTEs, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. Según el texto del citado artículo, lo que se prohíbe es que las sociedades con 50 o más trabajadores que se acojan a un ERTE por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, repartan dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo. En sociedades cuyo ejercicio social y fiscal es del 1 de enero al 31 de diciembre, que es lo habitual, el ejercicio de aplicación del ERTE es 2020. Por lo tanto la prohibición de reparto de dividendos se refiere a los correspondientes al ejercicio 2020. No veo otra interpretación razonable distinta a que se refiera a los dividendos procedentes de resultados del ejercicio 2020. La norma no se dice nada de que se prohíba pagar dividendos en este año. Por tanto creo que esta prohibición no alcanza a los dividendos procedentes de beneficios que se generaron en el ejercicio 2019, aunque se paguen a los accionistas en 2020, estén o no aprobados ya en Junta o se aprueben más adelante; y tampoco a los que se abonen con cargo a reservas voluntarias o a primas de emisión existentes al 31/12/2019. Creo que esto da un margen interesante.
El problema será en 2021, en el que en principio no podrán distribuirse los dividendos procedentes de resultados de 2020. Curiosamente nada se dice que las sociedades que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020 ya repartieron todos o parte de sus dividendos, ni de las que los tenían ya aprobados en Junta y pendientes de abonar; aunque en general es de suponer que serían procedentes del ejercicio 2019.
Enlace directo a la disposición en el Boletín Oficial del Estado del 13 de mayo de 2020.
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Informa José Antonio de Echagüe Méndez de Vigo.